Circular número 06 de 2018, por la cual se establece el nuevo anexo técnico para realizar el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED) y se dictan otras disposiciones - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736562765

Circular número 06 de 2018, por la cual se establece el nuevo anexo técnico para realizar el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED) y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín50677

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto número 705 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la Comisión), la formulación y regulación de la política de precios de medicamentos;

Que la Comisión mediante Circular número 04 de 2006 estableció la política de regulación de precios de medicamentos y creó el Sistema de Información de Medicamentos

(SISMED);

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Circular número 04 de 2006, el Sismed tendrá como objetivo proveer la información necesaria para la regulación del mercado de medicamentos en el país;

Que para apoyar la política de regulación de precios de medicamentos de la Comisión, se hace necesario definir los requerimientos de información sobre los precios de compra, los precios de venta, las ventas totales, las compras totales, las unidades vendidas, las unidades compradas y los recobros de medicamentos que los obligados a reportar deben generar, mantener y actualizar, y determinar la responsabilidad y periodicidad en la actualización y el reporte de información al Sismed;

Que el Anexo Técnico 1 de la Circular número 02 de 2011 de la Comisión sustituyó en su totalidad el Anexo Técnico 1 de la Circular número 01 de 2007, modificado por la Circular 003 de 2007 y sustituyó también en su totalidad el Anexo Técnico 2 de la Circular número 01 de 2007;

Que el documento CONPES 155 de 2012 ""Política Farmacéutica Nacional", en su estrategia número 1 "Información confiable, oportuna y pública sobre acceso, precios, uso y calidad de medicamentos" establece como una de las acciones "el diseño de un plan de mejoramiento del Sismed que incluya la codificación única de medicamentos, que facilite la comparación de precios".

Que la estructura actual del Sismed dificulta la trazabilidad de las transacciones y no necesariamente refleja la estructura de la cadena de suministro de medicamentos, por lo que la Comisión encuentra necesario un plan de mejoramiento del anexo técnico del Sismed para tener mejor información del mercado de medicamentos que permita guiar las políticas en salud;

Que de acuerdo con lo anterior, el Sismed debe ser una herramienta idónea para el análisis y monitoreo de precios, que permita mejorar las capacidades regulatorias y de vigilancia, y detecte y resuelva las distorsiones del mercado;

Que dado que los medicamentos corresponden a cerca del 90% de recobros de tecnologías y servicios en salud que no son parte del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, se hace necesario monitorear los recobros de medicamentos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Direcciones Territoriales en Salud;

Que la CNPMDM pretende promover la transparencia en el sector de la salud y espera que esta modificación en el anexo técnico del Sismed facilite el acceso a información oportuna, confiable, de calidad y contribuya a la toma de decisiones informada;

Que con la presente circular se establece un nuevo anexo técnico para realizar el reporte al Sismed;

Que esta circular fue sometida al proceso de consulta pública entre el entre el 14 de junio al 13 de julio de 2018;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer el nuevo anexo técnico para realizar el reporte de los precios de compra, los precios de venta, las ventas totales, las compras totales, las unidades vendidas, las unidades compradas y los recobros/cobros de medicamentos al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED).

Artículo 2º Definiciones.

Transacción primaria institucional: Corresponde a la venta del medicamento objeto de reporte, por parte del actor que elabora o importa el medicamento, a otro actor, y que será dispensado con cargo a recursos públicos, incluyendo los regímenes especiales y de excepción.

Igualmente, corresponde a la compra del medicamento objeto de reporte al actor que elabora o importa el medicamento, y que será dispensado con cargo a recursos públicos, incluyendo los regímenes especiales y de excepción.

Para efectos de la presente transacción se incluyen las entidades públicas que elaboran o importan el medicamento objeto de reporte.

Transacción primaria comercial: Corresponde a la venta del medicamento objeto de reporte, por parte del actor que elabora o importa el medicamento, a otro actor, y que será dispensado con cargo a recursos no públicos.

Igualmente, corresponde a la compra del medicamento objeto de reporte al actor que elabora o importa el medicamento, y que será dispensado con cargo a recursos no públicos.

Transacción secundaria institucional: Corresponde a la venta del medicamento objeto de reporte, por parte de un actor que no elabora ni importa el medicamento, a otro actor, y que será dispensado con cargo a recursos públicos, incluyendo los regímenes especiales y de excepción.

Igualmente, corresponde a la compra del medicamento objeto de reporte a un actor que no elabora ni importa el medicamento, y que será dispensado con cargo a recursos públicos, incluyendo los regímenes especiales y de excepción.

Transacción secundaria comercial: Corresponde a la venta del medicamento objeto de reporte, por parte de un actor que no elabora ni importa el medicamento, a otro actor, y que será dispensado con cargo a recursos no públicos.

Igualmente, corresponde a la compra del medicamento objeto de reporte a un actor que no elabora ni importa el medicamento, y que será dispensado con cargo a recursos no públicos.

Transacción final institucional: Corresponde a la venta o recobro/cobro del medicamento objeto de reporte que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR