Circular Número 10 de 2020, por la cual se unifica y se adiciona el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija su Precio Máximo de Venta, se actualiza el precio de algunos medicamentos conforme al Indice de Precios al Consumidor (IPC) y se dictan otras disposiciones - 27 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839862306

Circular Número 10 de 2020, por la cual se unifica y se adiciona el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, se fija su Precio Máximo de Venta, se actualiza el precio de algunos medicamentos conforme al Indice de Precios al Consumidor (IPC) y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín51209

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015 y por el Decreto 705 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 1º Decreto 705 de 2016, determinó que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) (en adelante la Comisión), tendrá la potestad de definir la formulación y mecanismos para la regulación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médicos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de estos;

Que la Comisión tiene la facultad de incluir cualquier medicamento al régimen de control directo de precios, en el marco normativo y bajo los postulados constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el efecto;

Que la Política Farmacéutica Nacional expedida mediante el Documento Conpes Social 155 de 2012, orientó a la Comisión para desarrollar una política de precios de medicamentos que contribuya a detectar y resolver las distorsiones del mercado;

Que la política de precios de medicamentos enmarcada en la Estrategia 4 del citado Conpes, tiene por objeto hacer compatibles las necesidades de salud pública con los principios de competencia, comercio y viabilidad de la inversión, así como producir beneficios en salud que justifiquen sus costos;

Que la Comisión expidió la Circular 03 de 2013, mediante la cual se estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional;

Que la Circular 04 de 2013, modificada por la Circular 05 de 2013; la Circular 01 de 2014; la Circular 03 de 2017, modificada por la 04 de 2018 y la Circular 07 de 2018, modificada por las Circulares 08 de 2018 y 09 de 2019, incorporaron unos medicamentos al régimen de control directo de precios y fijaron unos Precios Máximos de Venta;

Que la Circular 07 de 2013, incorporó unos medicamentos al régimen de control directo de precios, fijó unos Precios Máximos de Venta, y al tenor de su artículo Io determinó el criterio para la conformación de los subconjuntos de medicamentos de mayor participación;

Que los medicamentos sometidos al proceso de referenciación internacional en el segundo semestre de 2019 se encuentran divididos en tres categorías, a saber: i) medicamentos nuevos que se incluyen por primera vez al régimen de control directo; ii) medicamentos que se encuentran regulados por metodologías anteriores a la establecida en la Circular 03 de 2013, y iii) Medicamentos Vitales No Disponibles (MVND);

Que, si bien algunos medicamentos de los Mercados Relevantes se transan en el canal comercial, todos los Mercados Relevantes priorizados para el proceso de referenciación internacional de precios de medicamentos fueron seleccionados indistintamente del canal de comercialización y, así mismo, todos estos cumplen con los criterios de concentración de mercado o menos de tres oferentes establecidos en la metodología de regulación de precios de medicamentos contenida en la Circular 03 de 2013;

Que los registros sanitarios de los medicamentos asociados a los siguientes Mercados Relevantes: 545/573 Interferon Alfa-2B Pegilado Líquido/Sólido - Inyectable; 406/407 Interferon Alfa-2A Pegilado Líquido/Sólido - Inyectable; 554 Itraconazol Líquido/ Sólido - Inyectable; 466 Galantamina Sólido - Oral, y 422 Aliskireno Sólido - Oral, fueron regulados por metodologías anteriores a la Circular 03 de 2013, y no se encuentran vigentes, en consecuencia estos Mercados Relevantes no serán unificados en la presente Circular;

Que en aplicación a la metodología de la Circular 03 de 2013, fueron publicados en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, desde el 21 de agosto de 2019 hasta el 16 de septiembre de 2019, los anexos que contienen todos los insumos e información para la conformación de los Mercados Relevantes a regular así: i) Estandarización de la base de datos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima); ii) Cálculo del índice Herfindahl Hirschman (IHH); iii) Medicamentos Vitales No Disponibles (MVND); y iv) Formas farmacéuticas de los medicamentos sometidos al proceso de referenciación internacional en el segundo semestre de 2019;

Que la Comisión con base en los países de referencia, determinó que para los medicamentos que serán sometidos a régimen de control directo de precios a través de la presente Circular, el factor de ajuste promedio entre el punto ex fábrica y el punto mayorista, será el 7,05%;

Que para las presentaciones comerciales de medicamentos que no registraron reportes a nivel de ventas del productor o importador en el Sismed durante el período de referencia del 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, se realizó una reconstrucción lineal del precio de la presentación comercial a partir del precio de los otros consecutivos del mismo expediente de registro sanitario que sí reportaron ventas en dichos niveles;

Que respecto de los medicamentos que ya se encuentran en régimen de control directo de precios en anteriores circulares emanadas de esta CNPMDM, se actualizarán conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), resultante de la sumatoria del IPC mensual publicado por el DANE, contado a partir del mes de entrada en vigor de cada una de las siguientes Circulares, acumulados a diciembre de 2019, así: Circular 04 de 2018: para los mercados relevantes que entraron en vigencia el 1º de marzo de 2018 con un 5,53%, para los mercados relevantes que entraron en vigencia el 2 de abril de 2018 con un 5,29%; Circular 07 de 2018 (entró en vigencia en el 1º de enero de 2019) con un 3,74% y los de la Circular 09 de 2019 (entró en vigencia el 8 julio de 2019) con un 1,06%;

Que en aplicación del literal a) del artículo 21 de la Circular 03 de 2013, los Medicamentos Vitales No Disponibles (MVND) se seleccionaron con base en la información suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES);

Que la CNPMDM efectuó la revisión del listado de medicamentos regulados por el régimen de control directo de precios, contenidos en la Circular 04 de 2013, modificada por la Circular 05 del mismo año; la Circular 07 de 2013, la Circular 01 de 2014; la Circular 04 de 2018, la Circular 07 de 2018, modificada por las Circulares 08 de 2018 y 09 de 2019, concluyendo que existen diferencias en la información consignada en los registros sanitarios y que algunos medicamentos no cumplen con los criterios previstos en la metodología de la Circular 03 de 2013, por lo que no serán tenidos en cuenta en la unificación del listado de medicamentos a incorporar en la presente Circular;

Que la Secretaría Técnica de la Comisión envió en el año 2013 a la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, la Circular 03 de 2013 que adopta la metodología general de referenciación internacional de precios para que se emitiera concepto de abogacía de la competencia, en el marco de lo dispuesto en artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, para...

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