Circular número 1000-0054 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144830

Circular número 1000-0054 de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Salud Comisión de Personal
Número de Boletín49346

Fecha: Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 2014.

Para: Secretarios de Salud, Coordinaciones de Red de Bancos de Sangre, Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión.

Asunto: Lineamientos para mejorar el acceso a sangre y componentes sanguíneos.

Considerando que el Estado tiene como prioridad lograr el acceso, cobertura, seguridad y calidad de sangre y componentes en todo el territorio nacional; que la sangre se considera de interés público por ser un recurso escaso, limitado, cuyo uso debe ser racional en todo el territorio nacional; que la sangre se considera de interés en salud pública por ser un recurso escaso, limitado y cuyo uso debe ser racional; que teniendo en cuenta lo descrito en el Decreto número 1571 de 1993, particularmente en el artículo 24, mediante el cual crea la Red Nacional de Bancos de Sangre, de igual manera establece unos niveles de estructura y define la funcionalidad operativa de la Red de sangre a través de:

· Banco de sangre.

· Puesto fijo de recolección de sangre.

· Puesto móvil de recolección de sangre.

· Servicio de transfusión sanguínea.

· Coordinaciones departamentales y distrital de sangre.

· Coordinación Nacional de la Red.

Que el objeto de la Red Nacional de bancos de sangre como un sistema técnico - administrativo, es la integración funcional de los bancos de sangre del subsector público y privado, cualquiera que sea su categoría y su carácter, a través de la coordinación de actividades técnicas y administrativas para el desarrollo de programas del sector salud relacionados con el uso adecuado de la sangre y hacer accesible a toda la población la sangre y sus derivados de óptima calidad, en forma oportuna y suficiente y como medio de vigilancia epidemiológica; que para el año 2012, los Indicadores de gestión de la Red evidencian la necesidad de optimizar el uso de la sangre en el país, precisamente a través de mecanismos de integración funcional en el proceso de colecta y distribución de sangre.

Que esta misma norma define que el Coordinador de la Red Nacional de bancos de sangre es el Instituto Nacional de Salud y las Secretarías de Salud Departamentales ejercerán la coordinación territorial de la misma.

Que acorde con los compromisos firmados por los Ministros y Ministras de Salud de los países miembros del Organismo Andino de Salud, en 2012 se estableció el Plan Subre-gional Andino de trabajo conjunto VIH/Sangre para la seguridad transfusional 2013-2017, en el que parte de los resultados esperados del objetivo estratégico de fortalecimiento de sistemas de referencia , indica: "El sector público cuenta con bancos de sangre donde se concentra por regiones el tamizaje y procesamiento de las unidades de sangre y se fortalecen los servicios de transfusión".

Que la Política Nacional de Sangre y la Resolución número 901 de 1996 establecen unas competencias para las entidades territoriales respecto a los roles que debe tener cada actor y la responsabilidad de coordinar las actividades de promoción de la donación procurando suficiencia y calidad, en su área de jurisdicción.

Que en el cumplimiento de su objeto de red estos actores a nivel nacional y territorial son responsables de planificar y promover la donación de sangre en el ámbito territorial y nacional, planificar la cobertura de necesidades y la distribución de sangre y hemocompo-nentes de todas las instituciones públicas o privadas que requieran sangre y componentes y generar mecanismos de coordinación de los bancos de sangre para lograr acceso, cobertura y oportunidad y el uso más adecuado de la sangre.

Que la sangre es un bien público cuyo único donante es el ser humano, por tanto, no debe ser sujeto a un uso...

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