Circular número 1000-0055 de 2014 - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144834

Circular número 1000-0055 de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Salud Comisión de Personal
Número de Boletín49346

Fecha: Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 2014.

Para: Secretarios de Salud, Coordinaciones de Red de Bancos de Sangre, Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión. Asunto: Lineamientos para inscripción de Directores en la Red Nacional de Bancos de Sangre.

El Instituto Nacional de Salud en su calidad de Coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre y considerando: que el Estado tiene como prioridad lograr el acceso, cobertura seguridad y calidad de sangre y componentes en todo el territorio nacional; que la sangre se considera de interés público por ser un recurso escaso, limitado, cuyo uso debe ser racional; y que los directores y profesionales que asumen la coordinación de Bancos de Sangre cumplen un papel relevante en la verificación de calidad de sus procesos y productos, respondiendo técnica, científica y administrativamente lo cual requiere que el país mantenga actualizado el registro de estos profesionales en cada uno de los Bancos del país. Por tanto, con fundamento en las facultades y las competencias dadas por la norma, procede a actualizar la Circular 508000-001 de 2006, en lo que refiere al procedimiento para inscripción de directores y profesionales que realicen la función de coordinar los bancos de sangre en la Red Nacional de Bancos de Sangre.

CONSIDERACIONES NORMATIVAS

Teniendo en cuenta lo descrito en el Decreto número 1571 de 1993, particularmente el artículo 24, en el cual se crea la Red Nacional de Bancos de Sangre; que el artículo 20 del mismo Decreto definió que la dirección del banco de sangre debe ser asumida por profesionales de la medicina. Así mismo, los artículos 21 y 22 definen de manera general las funciones tanto del Director como del personal técnico y científico de los bancos de sangre.

Que la Ley 841 de 2003, en su artículo 4º, estableció: "El bacteriólogo podrá desempeñarse en dirección técnica y administrativa en Bancos de sangre en sus diferentes áreas".

Que la Resolución número 901 de 1996, en el Capítulo 8, establece el recurso humano mínimo en un banco de sangre y sus respectivas funciones, así:

· Director del banco de sangre: "es el encargado del funcionamiento administrativo y técnico del banco de sangre y el encargado de autorizar el Sello Nacional de Calidad a la sangre y hemoderivados, previo de todas las pruebas ordenadas por la normatividad vigente; independiente de su categoría, el banco de sangre que capte más de 250 unidades debe estar bajo la responsabilidad de un director de tiempo completo. Dentro de sus funciones se encuentran:

· Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del banco de sangre con el fin de asegurar la óptima calidad...

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