Circular número 123 de 2019 - 18 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794896817

Circular número 123 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín50988

Para: Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones,

Diseñadores y constructores de vivienda bajo régimen de propiedad horizontal, entidades que ejercerán vigilancia y control respecto del Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL). De: Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)

Referencia: Aclaración sobre ámbito de aplicación del Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL)

El rápido y constante desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones hace necesaria la adecuada actualización y modernización de los marcos normativos, acordes con dicho desarrollo tecnológico y de mercado. Tal es el caso de la infraestructura interna de redes que soportan el acceso a los servicios de telecomunicaciones en un inmueble de propiedad horizontal que, desde una perspectiva de la libre competencia, debe permitir por un lado el acceso plural de oferentes de servicios, y de otro dotar a los inmuebles de infraestructuras adecuadas que soporten el acceso a servicios modernos de comunicaciones.

Es así como la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en desarrollo de sus competencias establecidas en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 y en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 1450 de 2011 expidió la Resolución CRC 4262 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, la cual fue posteriormente modificada por la Resolución CRC 5405 de 2018, la cual actualmente se encuentra compilada en el Capítulo 2 del Título VIII y el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Ahora bien, el citado Reglamento será exigible a partir del 1º de julio de 2019 de acuerdo con el artículo 8.2.1.3 de la norma en mención; frente a lo cual esta Comisión ha recibido consultas1 por parte de algunos interesados solicitando aclarar los proyectos constructivos que resultan cobijados por el RITEL, atendiendo a lo dispuesto en el ámbito de aplicación contenido en el artículo 8.2.1.2.

En primer lugar, en relación con las condiciones aplicables a proyectos que aún no cuenten con licencia de construcción resulta necesario traer a colación que según lo dispuesto en la reglamentación del sector vivienda, específicamente en el parágrafo del artículo...

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