Circular número 009 de 2007 - 13 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612689

Circular número 009 de 2007

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46811

Estimado(as) doctores(as): La Resolucion 2987 del 19 de octubre de 2007, "por la cual se reglamentan las funciones de control, inspeccion y vigilancia sobre las entidades avaladas para formar conciliadores" establece en su articulo 14 lo siguiente: "Publicidad y documentos de las entidades avaladas para formar conciliadores. Las entidades avaladas para formar conciliadores incluiran en su promocion y divulgacion por cualquier medio, asi como en su papeleria, la mencion de que son vigilados por el Ministerio del Interior y de Justicia".

A continuacion se establecen los requisitos y condiciones de la aplicacion de la expresion "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" en la promocion y divulgacion por los medios de comunicacion: 1. Reglas para utilizar la expresion "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" en la publicidad y documentos impresos 1.1 Tipografia Se debe utilizar la fuente tipografica: arial, en un tamaño pica no menor de once (11) puntos que le permita al receptor del mensaje identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el empastelamiento de las palabras.

La dimension de la letra para señalar el "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" debe corresponder, como minimo, al menor tamaño utilizado en el mensaje. Se exceptua para su uso el tamaño de los llamados o notas aclaratorias.

1.2 Construccion del "VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia" La palabra VIGILADO se debe resaltar dentro del texto en una proporcion mayor a la del nombre del Ministerio del Interior y de Justicia, de la siguiente manera: Arial VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia 1.3. Medios impresos en los que se debe utilizar el "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia".

Se debe utilizar en todos los medios impresos que la entidad avalada para formar conciliadores utilice como publicidad y documentos, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: Papeleria de la entidad avalada para formar conciliadores como documentos internos y externos de la entidad, periodicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catalogos, folletos, plegables y material P.O.P. (Publicidad en el Punto de Venta), etc.

1.4 Aplicaciones 1.4.1. Vertical Cuando se trate de publicidad y documentos presentados en formato vertical, el "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" debe publicarse en la posicion inferior derecha.

1.4.2 Horizontal Cuando se trate de publicidad y documentos presentados en formato horizontal, el "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" debe publicarse en la posicion inferior derecha.

Importante: Dentro de la margen inferior no debe existir ningun tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relacion con la publicidad y los documentos, tal como se describe en los siguientes ejemplos: Vertical Horizontal 1.4.3 Publicidad y documentos compartidos Cuando se trate de publicidad y documentos compartidos con entidades no vigiladas por el Ministerio del Interior y de Justicia, el nombre, logosimbolo o sigla de la entidad avalada para formar conciliadores vigilada se debe ubicar en la parte derecha acompañado de la denominacion generica de la entidad promotora, y el de la entidad no vigilada en el lado contrario guardando siempre el tamaño, proporcion e igualdad con el de la entidad vigilada, tal como se señala a continuacion: 2. Reglas para utilizar la expresion "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" en la publicidad en radio Cuando se trate de promocion o divulgacion en radio, la mencion de "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" se debe hacer verbalmente al final del mensaje.

  1. Reglas para utilizar la expresion "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" en la publicidad en television Cuando se trate de promocion o divulgacion en television, la mencion de "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" se debe hacer de manera visual siguiendo las mismas reglas que para los medios impresos y se debe mencionar verbalmente la frase: "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" al final del mensaje.

  2. Reglas para utilizar la expresion "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" en la promocion y divulgacion en Internet En las paginas web de las Entidades Avaladas para Formar Conciliadores, se debera incluir la leyenda "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia", la cual debe incluirse en la posicion inferior derecha y en la margen inferior no debe existir ningun tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relacion con la publicidad, tal como se describe en el siguiente ejemplo: Importante: La mencion de "Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia" debe estar presente en la totalidad de los vinculos de las paginas web.

Las Entidades Avaladas para Formar Conciliadores deberan aludir a la circunstancia de hallarse vigilado por el Ministerio del Interior y de Justicia en cualquier medio de comunicacion que se utilice para su publicidad y documentos.

El incumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la presente circular seran investigado de conformidad con lo establecido en la Resolucion 2987 de 19 de octubre de 2007.

La presente circular rige a partir de la fecha de expedicion y sera publicada en el Sistema de Informacion de la Conciliacion para su conocimiento.

Dada en Bogota, D. C., a 2 noviembre de 2007.

El Viceministro de Justicia Ministerio del Interior y de Justicia, Guillermo Francisco Reyes Gonzalez.

(C. F.) Ministerio de la Proteccion social RESOLUCION NUMERO 4026 DE 2007 (noviembre 6) por la cual se dictan unas disposiciones sobre la prescripcion de medicamentos y dispositivos medicos por parte de medicos extranjeros que laboran en las embajadas y consulados ubicados en Colombia y se modifica parcialmente la Resolucion 1403 de 2007.

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el numeral 2 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993 y los articulos 16, 17 y 18 del Decreto 2200 de 2005 y 2 del Decreto 205 de 2003, RESUELVE:

Articulo 1° Prescripcion de medicamentos y dispositivos medicos

La prescripcion de medicamentos y dispositivos medicos que realicen los medicos extranjeros que laboren en embajadas y consulados ubicados en Colombia, a los ciudadanos extranjeros que alli trabajan, incluido su grupo familiar, ademas de cumplir los requisitos establecidos en los numerales 2 al 8 del articulo 16 y numerales 1 al 13 del articulo 17 del Decreto 2200 de 2005, debera contener el nombre, firma y numero del registro o su equivalente del prescriptor, otorgado por el pais de origen, que lo acredite en el ejercicio de la medicina.

Paragrafo. El formato de prescripcion contendra un distintivo de la embajada o consulado en donde labore el medico extranjero que prescribe el medicamento o dispositivo medico.

Articulo 2° Venta al por menor

Los establecimientos farmaceuticos minoristas, los establecimientos comerciales a que se refiere el Decreto 3050 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y los servicios farmaceuticos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberan vender los medicamentos y dispositivos medicos prescritos por los medicos extranjeros que laboren en embajadas y consulados ubicados en Colombia, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion.

Articulo 3° Dispensacion y administracion

La dispensacion y administracion de medicamentos por parte del personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia, en el territorio nacional, a los ciudadanos extranjeros que trabajen en las embajadas y consulados, incluido su grupo familiar, estara sujeta a la normatividad vigente sobre la materia.

Articulo 4° Servicio Farmaceutico ambulatorio de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Modificase el numeral 1, Capitulo III, Titulo I Condiciones Esenciales del Servicio Farmaceutico del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmaceutico, adoptado mediante Resolucion 1403 de 2007, el cual quedara asi: "1

Servicio farmaceutico ambulatorio de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, ademas de distribuir intra-hospitalariamente los medicamentos y dispositivos medicos a sus pacientes hospitalizados, podran entregarlos y/o dispensarlos a sus pacientes ambulatorios en las mismas instalaciones.

Cuando el servicio farmaceutico ambulatorio opere en instalaciones separadas del servicio farmaceutico hospitalario, cumplira basicamente con las condiciones establecidas en el numeral 1 Capitulo II Titulo I del presente Manual y, las areas seran las señaladas en el numeral 1.2, de los mismos. La direccion estara a cargo del director del servicio farmaceutico hospitalario o del recurso humano autorizado por la normatividad, segun el grado de complejidad de las actividades y/o procesos que se realicen. Cada uno de estos servicios, sera declarado por la Institucion Prestadora de Servicios de Salud a la entidad territorial de salud al momento de la habilitacion o como novedad. En ningun caso, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud suministraran a sus pacientes ambulatorios medicamentos y dispositivos medicos en lugares distantes del consultorio donde se realizo la consulta ni de...

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