Circular número 00000038 de 2010
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47771 |
ASUNTO:
ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SP
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EN LAS EMPRESAS.
La Direccion General de Riesgos Profesionales, conforme a lo dispuesto en los articulos 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994;
el articulo 25 del Decreto 205 de 2003, la Resolucion numero 1075 de 1992 y la Resolucion numero 1956 de 2008, se permite dar las siguientes determinaciones e instrucciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento: Por lo tanto deben cumplir con los siguientes aspectos tecnicos y juridicos: 1. Ejecucion de la Resolucion 1016 de 1989, que define la organizacion, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos empleadores en el pais;
en los cuales se debe planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
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Ejecucion de la Resolucion 1075 de 1992, que determina de manera clara y perentoria que los empleadores publicos y privados, deben incluir dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolucion 1016 de 1989 campañas especificas, tendientes a fomentar la prevencion y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
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El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sustancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyendose en amenaza para la integridad fisica y mental de la poblacion trabajadora en general, por lo que deben implementar un programa de prevencion y control especifico para estos riesgos.
200 Jueves, 15 de julio de 2010 4. Las empresas con fundamento en la Resolucion 1016 de 1989, Resolucion 1075 de 1992, y la Resolucion numero 1956 de 2008, deben diseñar e implementar un programa de prevencion adecuado a las caracteristicas del sector economico, del perfil sociodemografico de los trabajadores y de los factores de riesgo y de proteccion a los que naturalmente estan expuestos los trabajadores en la empresa, en una politica de prevencion del consumo de sustancias psicoactivas en las empresas.
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La Resolucion numero 1956 de 2008 a traves de la cual se adoptan medidas en relacion con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1° que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o areas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehiculos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.
En las campañas y programas de prevencion del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, del subprograma de medicina preventiva del Programa de Salud Ocupacional conforme a la Resolucion 1075 de 1992 en el ambito laboral, los lugares de trabajo anexos y conexos a la empresa son:
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Lugares de Trabajo Anexos: Areas que forman parte de la planta fisica a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral: entre ellos estan por ejemplo: cafeterias y/o comedores, auditorios, cobertizos (tejado que sale fuera de la pared y sirve para protegerse de la lluvia), parqueaderos en las instalaciones de la empresa y demas areas que hagan parte de las instalaciones de la misma.
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Lugares de Trabajo Conexos: Areas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa, tales como las aceras, jardines, patios, puertas o vias de ingreso a las areas o sedes de las empresas.
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El incumplimiento de lo establecido en las instrucciones impartidas en la presente circular, sera sancionado de conformidad con lo establecido en el articulo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994, y las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente circular, seran competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Proteccion Social, de conformidad con el articulo 115 del Decreto- ley 2150 de 1995.
Publiquese y cumplase.
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