Circular número 024 de 2010 - 4 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216359171

Circular número 024 de 2010

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47791
  1. De conformidad con lo señalado en el citado articulo y en el Concepto 048 de 2007 de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la legalizacion de mercancias no implica automaticamente requerir licencia previa como documento soporte. En este sentido se aclara lo siguiente: * En la legalizacion se requerira registro de importacion solo cuando se trate de operaciones reembolsables de productos sujetos a vistos buenos, permisos o autorizaciones (articulo 2° Decreto 3803 de 2006).

    * La licencia previa sera obligatoria cuando se trate de los bienes expresamente establede cidos en el articulo 3° ibidem. Las operaciones no reembolsables que requieren Licencia Previa son unicamente las indicadas en el articulo 15 del citado decreto.

    * Cuando la legalizacion de la mercancia implique subsanar errores u omisiones en la descripcion de la mercancia como marcas, referencias, numeros de serie, nombre comercial etc., y esto conlleve a modiicar un registro de importacion o una licencia previa ya aprobados, la modiicacion de estos documentos se debera realizar por el mismo regimen por el que se tramito el documento inicial. Lo anterior no se aplicara en los casos en que la modiicacion que se pretenda, realizar en la descripcion de la mercancia en un registro de importacion implique aclarar que se trata de un bien usado o modiicar el año modelo o el año de fabricacion para indicar que es anterior al inicialmente señalado en el respectivo registro, en cuyo caso la modiicacion se debera presentar por el regimen de licencia previa.

  2. La modiicacion de un registro o licencia de importacion se debera presentar por el mismo regimen por el que se tramito el documento inicial, siempre y cuando los bienes objeto de la importacion continuen en el mismo regimen. Asi mismo, cuando se solicite prorroga de la vigencia de un registro de importacion o una licencia previa, esta igualmente se debera tramitar por el regimen por el que se aprobo el documento inicial, salvo que con la prorroga los bienes descritos se constituyan en saldo por su año de fabricacion o modelo, caso en el cual se debera presentar por el regimen de licencia previa.

  3. Conforme lo señalan los articulos 138, 140 y 141 del Decreto 2685 de 1999, no se requerira registro de importacion ni licencia previa como documento soporte cuando dentro de los terminos legales se realice la reimportacion por perfeccionamiento pasivo, la reimportacion en el mismo estado o la importacion en cumplimiento de...

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