Circular número 001 de 2011 - 7 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242324031

Circular número 001 de 2011

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47945

(C. F.).

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES RESOLUCION NUMERO 000027 DE 2011 (enero 3) por la cual se invita a manifestar interes para participar en el proceso por medio del cual se otorgaran permisos para el uso de hasta 30 MHz de espectro radioelectrico en la banda de 1.850 MHz a 1.990 MHz.

El Ministro de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le coniere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, Decreto 4392 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 75 de la Constitucion Politica establece que el espectro electromagnetico es un bien publico inenajenable e imprescriptible sujeto a Viernes, 7 de enero de 2011 14 la gestion y control del Estado, que interviene para garantizar la igualdad oportunidades en el acceso y evitar la practica monopolistica del espectro electromagnetico en su uso en los terminos que ije la ley.

Que los articulos 101 y 102 de la Constitucion Politica establecen que espectro radioelectrico es un bien publico que forma parte de Colombia pertenece a la Nacion.

Que de acuerdo con el numeral 2 del articulo de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciara escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversion actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurren cia al mercado, con observancia del regimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podra ijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciara la sana competencia.

Que el numeral 3 del articulo de la Ley 1341 de 2009, establece que el Estado fomentara el despliegue, y uso eiciente de la infraestructura para provision de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas puedan prestar, y promovera el optimo aprovechamiento de los recursos escasos con el animo de generar competencia, calidad y eiciencia, en beneicio de los usuarios, (...).

Que conforme al principio de neutralidad tecnologica consagrado en numeral 6 del articulo 2° de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizara la li bre adopcion de tecnologias, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idoneos en materia, que permitan fomentar la eiciente prestacion de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopcion sea armonica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que segun lo establecido en el numeral 5 del articulo de la Ley 1341 de 2009, uno de los ines de la intervencion en el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posicion dominante y las practicas restric tivas de la competencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo de la Ley 1341 de 2009, otro de los ines de la intervencion en el sector de las Tecnolo gias de la Informacion y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioelectrico, asi como la reorganizacion del mismo, respetando principio de proteccion a la inversion, asociada al uso del espectro.

Que de conformidad con el articulo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, entre otros, deinir la politica y ejercer la gestion, planeacion y administracion espectro radioelectrico y de los servicios postales y relacionados, con excepcion de lo dispuesto en articulo 76 de la Constitucion Politica.

Que el articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioelectrico, con el in de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio, asi como evitar practicas monopolisticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucion de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del pais, del interes publico y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones.

Que el literal c) del numeral 19 del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es funcion del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacion de los derechos del Estado sobre el espectro radioelectrico y los servicios del sector de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones.

Que el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Tecnologias de la In formacion y las Comunicaciones busca masiicar el acceso a Internet ubicando a Colombia en una posicion privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del pais, por tanto se hace necesario establecer las condiciones y requisitos necesarios para otorgar permisos para el uso del espectro radioelectrico en la banda frecuencias de 1.850 a 1.990 MHz.

de Que el articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, dispone que previo al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioelectrico de asignacion o de concesion de servicios que incluya una banda de frecuencias, se debera el determinar si existe un numero plural de interesados en la banda de frecuencias y correspondiente y en caso de que exista pluralidad de interesados en dicha banda, y con el in de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, se aplicaran procesos de seleccion objetiva, entre ellos la subasta.

Que el articulo 1° del Decreto 4392 de 2010 establece como etapa previa, la obligacion de determinar la existencia de pluralidad de interesados, en los procesos de seleccion objetiva que se pretendan adelantar para el otorgamiento de los permisos del uso del Espectro. Que durante los años 2009 y 2010, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones recibio por parte de algunos proveedores de la redes y servicios, varias solicitudes de asignacion de espectro en la banda de se 1.900 MHz.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere adelantar una consulta que determine los posibles interesados en obtener permiso para el uso del espectro radioelectrico en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz.

el Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

la Articulo 1º. Los interesados en obtener permiso para el uso del espectro radioelectrico en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, deberan manifestarlo al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones mediante la presentacion de una carta de interes, en los terminos señalados en la presente resolucion. Articulo 2°. La carta de interes contendra la manifestacion expresa del interes en obtener un permiso para el uso del espectro radioelectrico en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz.

Articulo 3° La carta de interes debera ser suscrita por el representante legal de la persona juridica interesada, acompañando las pruebas de la personeria con la cual se actua y de la habilitacion legal, estatutaria o especial para presentar dicha carta

Igualmente, se acompañara copia del certiicado de existencia y representacion legal, con fecha de expedicion no mayor a dos meses a la fecha el de publicacion de la presente resolucion.

La carta de interes debera dirigirse a la Direccion de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, dentro de un plazo no superior a diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente del a la fecha de publicacion de la presente resolucion, y radicarse en el Punto de Atencion al Ciudadano y al Operador PACO del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Si la carta es remitida por correo, se tendran en cuenta unicamente aquellas con constancia de recibido en esa dependencia hasta la fecha indicada anteriormente.

Articulo 4º La presente resolucion rige desde la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 3 de enero de 2011.

El Ministro de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21100033. 7-I-2011. Valor $240.800.

RESOLUCION NUMERO 000111 DE 2011 (enero 6) por la cual se modiica el articulo 3° de la Resolucion numero 000027 del 3 de enero de 2011.

El Ministro de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le coniere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010;

Decreto 4392 de 2010 y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 000027 del 3 de enero de 2011, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones manifesto su de intencion de otorgar permisos en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, e invito a...

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