Circular número 019 de 2012 - 10 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369871246

Circular número 019 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48426
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.426
Jueves, 10 de mayo de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, a través de las autoridades competentes desarrolla acciones
tendientes a la protección de la salud humana, de la sanidad animal y de la producción
pecuaria nacional, mediante la aplicación de medidas de prevención, control y erradica-
ción de las enfermedades de prioridad nacional;
Que con la expedición de la Ley 1255 de 2008, Colombia declaró de interés social,
nacional y como prioridad sanitaria, la preservación del estado sanitario de país libre de
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Que Colombia cumplió con las recomendaciones establecidas en el Capítulo 10.4 del
Código Sanitario para los Animales Terrestres, de la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE), y a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Autoridad
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Resolución ICA 1610 de 2011;
Que Colombia, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, adelanta un programa
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Resolución ICA 3654 de 2009;
Que el ICA, como autoridad nacional responsable de la protección sanitaria agro-
pecuaria del país, tiene la facultad de aplicar las medidas necesarias encaminadas a
regular, restringir o prohibir la producción o la importación de animales, sus productos
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de prevenir la introducción y difusión de enfermedades y cualquier otro organismo que
afecte o pueda afectar la sanidad animal del país;
Que el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 establece que: “El ICA prohibirá el ingreso
a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países o zonas
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o igual a 0.7. Para tal efecto, se cerrará el país o zona afectada hasta que compruebe que
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zona de origen, dentro del término que para tal efecto señale, para que posteriormente
la misma entidad emita un concepto zoosanitario que permita o no el ingreso de aves
vivas, productos y subproductos aviares a Colombia. El Gobierno Nacional reglamentará
la materia”;
Que el Gobierno Nacional en virtud de la competencia otorgada en el artículo 17 de
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, por medio
de la cual Colombia tomará las medidas necesarias para preservar el estado sanitario del
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Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a la importación de
aves vivas y productos aviares de riesgo.
Artículo 3°. Autoridad Nacional Competente. De conformidad con lo establecido en
el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o la
entidad que haga sus veces, es la autoridad nacional competente para implementar las
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aviar y para erradicar la enfermedad de Newcastle.
Artículo 4°. Prohibición de entrada. El ICA prohibirá la entrada de aves vivas y pro-
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de Newcastle de forma consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial
de Sanidad Animal. Las condiciones que establezca dicha autoridad para aplicar medidas
relacionadas con la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgo provenientes
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cidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial
de Sanidad Animal.
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son efectivos, mediante un entendimiento basado en las condiciones particulares de
cada país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. En tales casos, se
actuará conforme a dicho entendimiento.
Artículo 5°. Imposición de medidas. Para la imposición de medidas por razón de la
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los principios de regionalización y compartimentación, de manera consistente con las
recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y de forma tal que el
impacto al comercio sea el mínimo de conformidad con el Acuerdo de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarios de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C., a 13 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
(C. F.).
(mayo 3)
24210
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO.
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000125 DE 2012 - REGLAMENTA Y
ADMINISTRA EL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE CARNE
DE PORCINO ORIGINARIA DE CANADÁ
Fecha: Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2012
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terio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000125 del 17
de abril de 2012, mediante la cual se reglamenta y administra para el año uno (1) del
año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la
República de Colombia, el contingente de importación de carne de porcino originaria
de Canadá, de la siguiente manera:
Subpartida
arancelaria Descripción Toneladas
métricas
0203.11.00.00
Carne de porcino 5.000
0203.12.00.00
0203.19.10.00
0203.19.20.00
0203.19.30.00
0203.19.90.00
0203.21.00.00
0203.22.00.00
0203.29.10.00
0203.29.20.00
0203.29.30.00
0203.29.90.00
0206.30.00.00
0206.41.00.00
0206.90.00.00
0210.12.00.00
0210.19.00.00
La distribución del contingente se reglamentó teniendo en cuenta dos grupos
de usuarios: Importadores históricos con el 80%, equivalente a 4.000 toneladas
métricas, y los importadores nuevos con el 20% restante, equivalente a 1.000
toneladas métricas.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual los interesados deben diligenciar
la casilla 28 del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, señalando la Resolución número 000125 de
2012, para la respectiva autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo como
fecha límite el 30 de junio de 2012. La autorización otorgada para la importación
solo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y tendrá vigencia hasta el
31 de julio de 2012.
La Resolución número 000125 de 2012 empezó a regir a partir del 19 de abril de
2012, fecha de su publicación en el  número 48.406.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
Anexo: Resolución número 000125 de 2012 en cinco (5) folios.

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