Circular número 020 de 2012 - 10 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369871270

Circular número 020 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48426
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.426
Jueves, 10 de mayo de 2012
Artículo 11. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización
es personal e intransferible.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
CIRCULAR NÚMERO 020 DE 2012
(mayo 3)
24210
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 DE 2012- REGLAMENTA Y
ADMINISTRA EL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE CARNE
BOVINA ORIGINARIA DE CANADÁ
Fecha: Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2012
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terio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000126 del 17
de abril de 2012, mediante la cual se reglamenta y administra para el año uno (1) del
año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y
la República de Colombia, el contingente de importación de carne bovina originaria de
Canadá, de la siguiente manera:
Subpartida
arancelaria
Categorías de
desgravación Descripción Toneladas
métricas
0201.20.00.00 A
Carne Bovina de Calidad-Cortes Finos 1.750
0201.30.00.10
0202.20.00.00 A
0202.30.00.10
0201.10.00.00
Carne de Bovina-Cortes Industriales 1.750
0201.20.00.00 B
0201.30.00.90
0202.10.00.00
0202.20.00.00 B
0202.30.00.90
0206.10.00.00
Carne de Bovino-Despojos 1.750
0206.21.00.00
0206.22.00.00
0206.29.00.00
0504.00.10.00
0504.00.20.00
0504.00.30.00
La distribución del contingente se estableció a prorrata entre los peticionarios, según
lo dispuesto en el artículo 2° de la citada resolución.
Las solicitudes de registro de importación se tramitarán a través de la Ventanilla Única
de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual los interesados deben diligenciar la casilla
28 del formulario y seleccionar el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, señalando la Resolución número 000126 de 2012, para la respectiva
autorización por parte de dicho Ministerio, teniendo como fecha límite el 30 de junio
de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de aquella. La autorización
 
tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2012.
La Resolución número 000126 de 2012 empezó a regir a partir del 19 de abril de
2012, fecha de su publicación en el  número 48.406.
Cordial saludo,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
Anexo: Resolución número 000126 de 2012 en cinco (5) folios.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000126 DE 2012
(abril 17)
por la cual se reglamenta y administra los contingentes de importación para carne
de bovino, establecido para el año uno del año calendario de la entrada en vigor del
Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, de conformidad
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades cons-
   
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio
entre Canadá y la República de Colombia, en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008,
y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de
2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre
Comercio entre Canadá y la República de Colombia”;
Que en virtud del Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios de importa-

0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010, Carne de Bovino-Cortes In-


las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000,
0504002000, 0504003000, originarias de Canadá;
Que mediante Decreto número 185 de 30 de enero de 2012, se da cumplimiento a
los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre
Comercio entre la República de Colombia y Canadá;
Que el artículo 2° del referido decreto, estableció que el año uno del programa de
eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor.
A partir del año dos, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1° de
enero del respectivo año;
Que la Sección C del Decreto número 185 del 30 de enero de 2012, señaló los con-
tingentes arancelarios para cada año establecidos en el Programa de Desgravación para
las importaciones de los Productos Agrícolas originarios de Canadá, los cuales serán
reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
(MADR), de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Contingentes arancelarios de importación para carne bovina. Los con-
tingentes arancelarios de importación para carne bovina originaria de Canadá, establecido
para el año uno del año calendario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio
entre Canadá y la República de Colombia son:
a) Contingente de importación acumulado de mil setecientos cincuenta (1.750) to-

arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.
Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo

cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de

Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo
Cuatro del Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad
competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las
exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto número 1500 de 2007, Resolución número
2905 de 2007, Resolución número 5109 de 2005 y sus enmiendas, incluyendo los re-
quisitos del etiquetado tales como el nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre
de la planta de proceso, el país de origen y el peso;
b) Contingente de importación acumulado de mil setecientos cincuenta (1.750) tonela-

0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090;
c) Contingente de importación acumulado de mil setecientos cincuenta (1.750)
     -
rias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000,
0504003000.
Artículo 2°. Distribución de los contingentes. Los contingentes establecidos en el
artículo anterior, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la
cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
3° de la presente resolución.
Parágrafo 1°. En el evento en que se presente un solo peticionario, al interior de cada
uno de los contingentes establecidos en el artículo anterior y solicite el 100% del volumen

para distribuir al interior de cada uno de los contingentes.
Parágrafo 2°. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia
establecida se perderá.
Parágrafo 3°. Si no se presentan solicitudes para participar en el contingente, el
MADR declarará desierta la convocatoria.
Artículo 3°. Presentación de las solicitudes. Los interesados en participar en la
distribución de los contingentes que trata la presente resolución, deberán presentar la
respectiva solicitud durante el período comprendido entre el 20 y 30 de abril de 2012,
, ubicada en la carrera 8 N° 12B-31 de la
ciudad de Bogotá, D. C., de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Dirección
de Comercio y Financiamiento del MADR, en la cual se debe:
a) Indicar el número de la presente resolución, la cantidad que se solicita importar,
subpartida arancelaria, descripción del producto, país de origen, y número de folios
entregados;
b) Anexar: Fotocopia u original legible del RUT, fotocopia u original legible del
           
caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de
presentación de la solicitud.

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