Circular número 034 de 2012 - 6 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 393720710

Circular número 034 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48514
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.514
Lunes, 6 de agosto de 2012
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA

en el numeral 1, de la “Sección A Bis -Lista de desgravación de Colombia”, del Anexo 1
del Decreto 2676 del 29 de julio 2011, para incluir la siguiente aclaración: “excepto bebidas
que contengan leche”, quedando el mencionado aparte de la siguiente forma:
2202.90.00.00 Las demás, excepto bebidas que contengan leche
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díazgranados Guida.
CIRCULARES
(julio 30)
Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Decreto 1513 de 2012, Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas
para refuerzo de concreto en construcción sismorresistentes
Fecha: Bogotá, D. C., 30 de julio de 2012
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional
expidió el Decreto 1513 del 16 de julio de 2012, a través del cual se expide el reglamento
técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto de construcciones sismo-
rresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia.
De conformidad con el artículo 3° del citado decreto, a continuación se señalan las
subpartidas arancelarias su descripción y notas marginales que precisan las condiciones de
aplicación del reglamento:
Subpartidas
Arancelarias Descripción
72.13.10.00.00 Alambrón de hierro o acero sin alear
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
72.14.20.00.00
Barras de hierro o de acero sin alear, simplemente forjadas, lami-
nadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión
después del laminado
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
o sometidas a torsión después del laminado
El Decreto 1513 de 2012 exceptúa del cumplimiento del reglamento técnico y por
consiguiente, de la demostración de conformidad, a los siguientes productos:
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exposiciones, o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre que tal material no
sea utilizado en construcciones públicas o privadas.
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en el numeral C.3.5 del NSR-10.
El artículo 8° del Decreto 1513 de 2012 establece el procedimiento para evaluar la
conformidad e indica que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3144 de 2008 o en
  
numeral 6.1 de Acuerdo OTC de la OMC, previamente a su comercialización y nacionaliza-
ción, los fabricantes nacionales, así como los importadores y/o comercializadores de barras
corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes contempladas
en el reglamento técnico, deberán obtener para los productos mencionados el respectivo
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contemplados en el Decreto 1513 de 2012.
Para el trámite de las solicitudes de importación, el cual se realiza a través de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, el usuario debe citar en la casilla 27 del
formulario electrónico, el Decreto 1513 del 16 de julio de 2012 y el número del ítem del
producto. Así mismo, en la casilla 28 se debe seleccionar el código 10 que corresponde a

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De acuerdo al artículo 20 del citado decreto, para poder comercializar los productos
incluidos en reglamento técnico, los proveedores deberán estar inscritos en el registro de
fabricantes e importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos
técnicos, establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, o la entidad
que haga sus veces.
De otra parte, el artículo 22 del Decreto en mención establece el siguiente régimen de
transición:
a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este decreto cuenten con factura
de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o
a un primer distribuidor en Colombia, que ingresen al país luego de la fecha de entrada en
vigencia de este decreto, solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses si-
guientes a esta última fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Técnico.
A partir del vencimiento de este plazo se les aplicará lo dispuesto en el presente decreto.
b) Los productos que ya fueron fabricados en el país o importados antes de la entrada
en vigencia de este decreto, que constituyen inventarios, solo pueden ser comercializados
dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto sin
que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Técnico. A partir del vencimiento
del plazo mencionado se les aplicará lo dispuesto en este decreto.
El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control com-
petente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso
en alguno de los dos regímenes de transición de los literales a) y b).
El Decreto 1513 de 2012 fue publicado en el número 48.493 del 16 de
julio de 2012 y entrará en vigencia seis (6) mese después de dicha fecha de publicación.
Cordial saludo,

(C. F.).
(julio 31)
Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Decreto 1545 de 2012, 
Fecha: Bogotá, D. C., 30 de julio de 2012
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional
 
de la fracción arancelaria prevista en el numeral 1 de la “Sección A Bis - Lista de desgra-
vación de Colombia”, del Anexo 1 del Decreto 2676 del 29 de julio de 2011, incluyendo
la siguiente aclaración: “quedando el mencionado
aparte de la siguiente forma:
Fracción Colombiana Descripción
2202.90.00.00 Las demás, excepto bebidas que contengan leche
El Decreto 1545 de 2012 comenzó a regir a partir de la fecha de su publicación el Diario
número 48.496 del 19 de julio de 2012.
Cordial Saludo,

(C. F.).
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1282 DE 2012
(julio 30)

Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en ejercicio de la
función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución
número 0053 del 24 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante Radicado número 4120-E1-45364 del 25 de abril de 2008, la empresa
San Luis Coal S.A., a través de su representante legal, solicitó a la Dirección de Licencias,
Permisos y Trámites Ambientales (DLPTA) hoy Autoridad Nacional de Licencias Am-
bientales (ANLA) iniciar el trámite de sustracción parcial de la Reserva Forestal del Río
Magdalena, para el Contrato único de concesión número HGI-08077, en jurisdicción del
Municipio de El Carmen de Chucurí.
Que la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos, mediante memorando Radicado bajo número 2100-2-67843, emitió los tér-
minos de referencia, para la solicitud de sustracción parcial de las áreas de reserva forestal,
   
de 2008 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales (hoy Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–), fueron remitidos a la empresa San Luis Coal,
los términos de referencia, otorgando dos meses para la remisión de la información, término
que se extendió por seis meses, con base en la solicitud de la empresa, indicándoles además
de la suspensión de los términos hasta tanto se encuentre la totalidad de la información
requerida, según Radicado número 2400-2-125536 del 4 de noviembre de 2008.
   
la empresa San Luis Coal allegó el documento “Sustracción parcial de la ZRF del Río
Magdalena, Ley 2ª de 1959, Proyecto San Luis Coal, Municipio del Carmen de Chucurí”.
Que este despacho emitió concepto técnico mediante memorando con Radicado nú-
mero 2100-2-56466 del 3 de diciembre de 2009, con relación al estudio sustentorio para

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