Circular número 0000044 de 2012 - 30 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396084570

Circular número 0000044 de 2012

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48538
15
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
i) Los proyectos aprobados y consolidados en el aplicativo constituyen el Plan Bienal
de Inversiones Públicas en Salud del departamento, del distrito y de los municipios, el
cual estará dispuesto en el aplicativo;

las causas o motivos de la negación, siendo posible según el caso, realizar los ajustes
correspondientes para presentarlos nuevamente, cumpliendo el procedimiento previsto
en los anteriores literales.
    
información que sea requerida en relación a los proyectos de inversión señalados en el
artículo 1° de la presente resolución.
Parágrafo 2°. El estudio que realice este Ministerio a los Planes Bienales de Inver-
siones Públicas en Salud, contemplará la revisión de la inversión bajo los criterios de
desarrollo de redes.
Parágrafo 3°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas del orden
-
mación de los proyectos, los cuales se remitirán por este mismo medio, a los municipios
o distritos de la jurisdicción donde se vaya a desarrollar el proyecto, debiendo cumplir

Parágrafo 4°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas no podrán
realizar inversiones en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de
Inversiones Públicas en Salud aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 5°. Cumplidos los plazos para la formulación y presentación de los Planes
Bienales de Inversiones Públicas en Salud establecidos en el presente artículo, el Minis-
terio de Salud y Protección Social reportará a los organismos de vigilancia y control, el
listado de los departamentos y distritos que no lo presentaron para las acciones que se
estimen pertinentes.

partir del 31 de agosto del 2012 y culminan el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 5°. 

Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios,
las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud podrán solicitar aprobación a los
cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4° de la presente
resolución.
No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud,
durante el último trimestre de la vigencia del mismo.
Artículo 6°.   El aplicativo de
Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, dispuesto por este Ministerio, permite
el registro de la información por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud
Pública, de los municipios, distritos, departamentos y del Ministerio de Salud y Protección
     

la presente resolución.
Cada usuario dispondrá de su propia clave de acceso, la cual será asignada por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 7°.  Los Planes Bienales de Inversiones Públicas
en Salud serán elaborados por períodos de dos (2) años, de manera que coincidan con el
inicio y la mitad del período de gobierno del jefe de la entidad territorial respectiva y su
vigencia será de dos (2) años contados a partir de su aprobación por parte de este Ministerio.
Los proyectos de inversión aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas
en Salud que no culminen en las dos vigencias del Plan, deben ser registrados en los si-
guientes Planes Bienales hasta su culminación, por parte de las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud Públicas, los municipios, departamentos o distritos, que lo estén
ejecutando. Estos proyectos no requerirán del trámite previsto en el artículo 4° de la
presente resolución, por estar ya aprobados.
Artículo 8°.  Para la ejecución de los proyectos de
inversión aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, se requerirá:
a) Los de infraestructura física con valor igual o superior a mil (1.000) salarios mí-
nimos legales mensuales vigentes, deben contar con concepto técnico de viabilidad del
Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo
emitirá la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente;
b) Los de dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud
considerados como de control especial de oferta, para su ejecución, deben contar con
concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo. Todo proyecto de inversión, que se deba presentar al Ministerio de Salud
y Protección Social para concepto técnico de viabilidad, debe estar incluido en el Plan
Bienal de Inversión Pública en Salud.
Artículo 9°.    El seguimiento y control de la
inversión de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, está constituido por
     
los recursos en infraestructura y dotación de equipos biomédicos para la prestación de
servicios de salud considerados como de control especial de oferta, se realice en forma

A más tardar el 30 de diciembre y el 30 de junio de cada vigencia, las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, los municipios, los departamentos y distritos,

todas las inversiones ejecutadas de los proyectos que fueron aprobados en los Planes
Bienales de Inversiones Públicas en Salud.
-
ción Departamental y/o Distrital de Salud y/o el Ministerio de Salud y Protección Social
   
permitan establecer el cumplimiento de lo informado en el aplicativo.
Artículo 10. Prohibiciones. No podrán girarse recursos del orden nacional, departa-
mental, distrital o municipal, ni realizarse ningún tipo de inversión en infraestructura ni
en dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de control especial
de oferta, a proyectos que no hagan parte de los Planes Bienales de Inversión pública en
Salud aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 11. Sanciones. En el evento en que una Institución Prestadora de Servicios de
Salud Pública, un municipio, departamento o distrito realice inversiones en infraestructura
y/o dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de control especial
de oferta, en proyectos no incluidos en el Plan Bienal de Inversiones Pública de Salud
aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos de vigilancia y
control impondrán las sanciones a que haya lugar.
Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga la Resolución número 5123 de 2006 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,

(C. F.).
CIRCULARES
CIRCULAR NÚMERO 0000044 DE 2012
(agosto 29)
2200000 -
Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2012
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMEN-
TALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD DE CÓR-
DOBA, NORTE DE SANTANDER, CAUCA, VALLE DEL CAUCA
Y BOGOTÁ, D. C., INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVI-
CIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA Y PRIVADA, EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, FUERZAS
MILITARES, POLICÍA NACIONAL, ADMINISTRADORES POR-
TUARIOS Y OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES.
ASUNTO: Lineamientos de salud para el manejo del evento deportivo XIX Juegos
Nacionales y Paranacionales 2012 “Carlos Lleras Restrepo”
Durante veintitrés (23) días, entre los meses de noviembre y diciembre, se realizará
el evento deportivo de los XIX Juegos Nacionales y Paranacionales 2012 en cuatro de-
partamentos (Córdoba, Norte de Santander, Valle del Cauca) y en el Distrito Capital. Con

control ante posibles eventos adversos en salud, durante el desarrollo del evento deportivo,
las entidades territoriales de salud, sedes donde se celebrarán estos juegos nacionales,
deberán contemplar en el Plan de contingencia los siguientes lineamientos:
1. Coordinación de las acciones en Salud
1.1 Establecer canales de comunicación entre la Secretaría de Salud correspondiente
y la entidad organizadora del evento deportivo que permitan la adecuada y oportuna
coordinación de las acciones en salud.
1.2 Articular las acciones en salud con el Plan establecido realizado por la entidad
organizadora del evento deportivo, en las ciudades sede de los citados juegos deportivos.
1.3 Preparar un Plan de Contingencia que permita enfrentar un evento adverso en
salud durante el desarrollo del evento deportivo.
    
eventos de emergencia o desastre que pudieran presentarse durante el evento. Para el
efecto, se deben analizar los antecedentes de anteriores eventos, dando prioridad, los

1.5 Realizar un diagnóstico de la capacidad de respuesta del sector salud frente a los


hospitalaria y la regulación médica de los eventos en salud que pudieran presentarse.
1.6 Establecer los Convenios necesarios con los municipios y/o departamentos ale-
daños para apoyar aquellas situaciones que puedan desbordar las capacidades locales.

de información y coordinación para la ejecución de las acciones enmarcadas en el plan
de contingencia.
2. Prestación de Servicios de Salud
2.1 Garantizar la coordinación de las acciones de la prestación de los servicios de salud
con el operador externo de salud contratado para la gerencia de los juegos.

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