Circular número 0044 de 2008 - 19 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638238

Circular número 0044 de 2008

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47237

Las disposiciones de estos Decretos aplican a las solicitudes de importacion presenten las compañias dedicadas a la exploracion, explotacion, beneficio transformacion de minerales y petroleo o a la prestacion de servicios tecnicos vinculados con tales actividades.

Las licencias Anuales requieren visto bueno previo del Ministerio de Minas y Energia para el sector petrolero y de Ingeominas para el sector minero. Su validez era para despachos efectuados entre el 1° de enero y el treinta y uno de diciembre del año respectivo y deben ser presentadas dentro de los sesenta dias anteriores al inicio del año para el cual se solicitan.

Al amparo de la Licencia Anual no se permitira la importacion de bienes usados, imperfectos, reparados, reconstruidos, restaurados (refurbished), subestandar, remanufacturados, saldos, sobrantes o desperdicios.

Para beneficiarse de la exencion arancelaria prevista en el Decreto 255 de 1992, modificado por los Decretos 4123 de 2004 y 4743 de 2005, el usuario debera presentar modificacion de la Licencia Anual ante el Comite de Importaciones.

Cuando la importacion de los productos amparados bajo el sistema de Licencia Anual este sometida a vistos buenos o autorizaciones previas, se debe acreditar su cumplimiento en el momento de solicitar autorizacion para el levante de...

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