Circular SSPD-CREG 0003 - 7 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213709

Circular SSPD-CREG 0003

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45664

PARA: GRANDES COMERCIALIZADORES, TRANSPORTADORES, COMERCIALIZADORES MAYORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE LA CADENA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO

DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Y DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION BASICA DEL SECTOR DEL GAS LICUADO DE PETROLEO

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, imparten las siguientes instrucciones a los grandes comercializadores, transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo, teniendo en cuenta que:

● La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI.

● La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

● La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

● La SSPD requiere información de las empresas prestadoras de los servicios de gas licuado de petróleo, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, vigilancia y control.

● La CREG como parte de su tarea regulatoria requiere información de cada uno de los agentes de la cadena del gas licuado del petróleo.

● La información suministrada por los prestadores de servicios públicos a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, la CREG, el MME y la UPME entre otras, continúen desarrollando sus tareas de vigilancia, control, regulación y planeación.

Instrucciones:

  1. Los grandes comercializadores, transportadores, comercializadores mayoristas y distribuidores de la cadena del gas licuado de petróleo deben enviar la información correspondiente a la actividad que desarrollan de acuerdo con los formatos establecidos en la presente circular.

  2. Periodicidad del reporte de la información:

    Información a reportar por el Gran Comercializador (Anexo B):

    - Formatos B.1 a B.5: Mensual.

    - Formato B.6: Cada vez que haya un cambio.

    Información a reportar por el Transportador (Anexo C):

    - Formatos C.1: Mensual.

    Información a reportar por el comercializador mayorista (Anexo D):

    - Formatos D.1 y D.2: Mensual.

    - Formato D.3: Cada vez que haya un cambio.

    Información a reportar por el distribuidor (Anexo E):

    - Formatos E.1 a E.3: Mensual.

    - Formato E.4 y E.5: Cada vez que haya un cambio.

  3. Plazos para el reporte:

    Los plazos para reportar los formatos B.1 a B.5, C.1, D.1, D.2 y E.1 a E.3 serán los siguientes:

    - Información de julio de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de agosto de 2003.

    - Información de enero y agosto de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de septiembre de 2003.

    - Información de febrero y septiembre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de octubre de 2003.

    - Información de marzo y octubre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de noviembre de 2003.

    - Información de abril y noviembre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de diciembre de 2003.

    - Información de mayo y diciembre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de enero de 2004.

    - Información de junio de 2003 y enero de 2004 se debe reportar a más tardar el 25 de febrero de 2004.

    - Información de febrero de 2004 en adelante se debe reportar a más tardar el 25 del mes siguiente.

    - La información histórica de enero a diciembre de 2002 se debe reportar a más tardar el 25 de noviembre de 2003.

    - La información histórica de enero a diciembre de 2001 se debe reportar a más tardar el 25 de diciembre de 2003.

    Los plazos para reportar los formatos B.6, D.3, E.4 y E.5 serán los siguientes:

    - La información histórica de enero a diciembre de 2001 se debe reportar a más tardar el 25 de septiembre de 2003.

    - La información histórica de enero a diciembre de 2002 se debe reportar a más tardar el 25 de octubre de 2003.

    - La información histórica de enero a octubre de 2003 se debe reportar a más tardar el 25 de noviembre de 2003.

    - La información histórica de octubre de 2003 en adelante se debe reportar en los meses que se presente algún cambio en alguna de las componentes.

  4. La SSPD informará a las empresas del sector, el usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, la cual se reportará a través de la página Web www.sui.gov.co.

    Cordialmente,

    La Superintendente SSPD,

    Evamaría Uribe Tobón.

    El Director Ejecutivo CREG,

    Jaime Alberto Blandón Díaz.

ANEXO A

Formato de los archivos a reportar

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values, CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

● El separador de valores será el símbolo coma (,).

● El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

● Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

● Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

● Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

● Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

● En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

▪Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

● La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

● La información de las categorías de las variables se mantendrá actualizada a través del sitio WEB del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir.

La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto el programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB.

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

El Director Ejecutivo CREG,

Jaime Alberto Blandón Díaz.

ANEXO B

Información a reportar por el gran comercializador

Formato B.1 Información de producción

Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

Código FP Código destino Cantidad (gal)

1 2 3

donde:

  1. Código FP: Corresponde al código asignado a la fuente de producción de donde proviene el GLP que se está produciendo, conforme a la siguiente tabla:

    Fuente de producción Código FP

    Apiay AP

    Barrancabermeja CIB

    Cartagena CAR

    Cicuco CIC

    Importación IM

    Tabla 1. Fuente de producción

  2. Código destino: Corresponde al código asignado al destino dado al GLP producido, según la siguiente tabla:

    Destino Código destino

    Combustible CO

    Petroquímica PE

    Consumo propio CP

    Tabla 2. Destino dado al GLP

  3. Cantidad (gal): Cantidad de galones producidos en cada una de las fuentes de producción.

    Formato B.2 Información de importaciones

    Este formato consiste en un archivo plano tipo csv, que cumple con las especificaciones establecidas en el Anexo A y que contiene las siguientes columnas y en el orden expuesto a continuación:

    donde:

  4. Código país: Corresponde al código dado al país de origen desde el cual se está importando el GLP de acuerdo a los códigos de países ISO 31661, presentado en la siguiente tabla:

    País Código país

    Brasil BR

    Ecuador EC

    Estados Unidos US

    México MX

    Trinidad y Tobago TT

    Venezuela VE

    Tabla 3. Países según ISO 3166

  5. Partida arancelaria: Corresponde a los primeros ocho dígitos de la partida arancelaria de acuerdo con la nomenclatura del arancel de aduanas.

  6. Registro de importación: Corresponde al número del registro de la importación.

  7. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se está realizando la importación, conforme al formato establecido en el Anexo A.

  8. Código puerto: Corresponde al código asignado del centro poblado donde se encuentra el puerto o punto colombiano de entrada del producto, conforme a la codificación dada por el DANE a la División Político-Administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Estos códigos estarán disponibles en las páginas web del SUI, CREG y SSPD.

  9. Código de transporte: Corresponde al código asignado al tipo de transporte utilizado para importar el GLP, de acuerdo a la siguiente clasificación:

    Tipo de transporte Código...

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