Circular sspd - creg 004 de 2016 - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247725

Circular sspd - creg 004 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50096

Bogotá, D. C., diciembre 22 de 2016

PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, TRANSPORTADORES,

DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GAS LICUADO

DE PETRÓLEO (GLP DE: SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS.

ASUNTO: ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CIRCULAR CONJUNTA CREG - SSPD 002 DE 2016, REPORTE DE INFORMACIÓN DEL SECTOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 2003, mediante la Circular SSPD - CREG 002 de 2016, dieron instrucciones sobre el reporte de información para las empresas Comer-cializadores Mayoristas, Transportadores, Distribuidores y Comercializadores Minoristas de gas combustible.

Teniendo en cuenta que, en el proceso de implementación de la mencionada circular Conjunta 002 de 2016, la Superintendencia recibió comunicación de varios agentes de la cadena de prestación del servicio, en las cuales manifestaron diversas inquietudes sobre la información requerida, se hace necesario aclarar y modificar la Circular SSPD - CREG 002 de 2016, en los siguientes términos:

  1. INSTRUCCIONES

    El apartado de instrucciones, queda así:

    1. Los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, deben reportar la información correspondiente a las actividades que desarrollan de conformidad con el marco regulatorio vigente y las metodologías tarifarias respectivas.

    2. La información deberá ser reportada de acuerdo a los anexos de esta circular.

    3. El usuario y la contraseña para el reporte de la información requerida en esta circular, corresponde a la asignada para acceso al SUI. En caso de no tener contraseña, la empresa deberá adelantar el respectivo registro en el RUPS (Registro Único de Prestadores de Servicios) del SUI.

    4. La Circular Conjunta SSPD-CREG 002 de 2016 entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2017, por tanto, se debe cargar la información a partir del periodo enero de 2017, conforme los tiempos dispuestos para...

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