Circular SSPD-IPSE 0001 - 26 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213333

Circular SSPD-IPSE 0001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45652

Para: Prestadores del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas de Colombia, ZNI.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

Asunto: Reporte oficial de información administrativa, financiera, comercial y técnico operativa.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 la Ley 689 de 20011, y conforme a la Resolución SSPD 000321 de 20032, se imparten las siguientes instrucciones a los generadores, generadores-distribuidores-comercializadores y distribuidores-comercializadores que prestan el servicio de energía eléctrica en las ZNI, teniendo en cuenta que:

▪ La SSPD en desarrollo de la Ley 689 de 2001, se encuentra implementando el Sistema Unico de Información, SUI.

▪ La SSPD está coordinando esfuerzos para reducir el número de requerimientos a los prestadores de servicios públicos, para lo cual, de conformidad con la Resolución SSPD 000321 de 2003 integrará al SUI aplicativos de otras entidades.

▪ La SSPD desarrollará los protocolos necesarios para los intercambios efectivos de información con las entidades que así lo requieran.

▪ La SSPD requiere información de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, para dar cumplimiento a sus funciones de inspección, control y vigilancia.

▪ La información administrativa, financiera, técnica y comercial reportada al IPSE en años anteriores, por los prestadores de servicio de energía eléctrica en las ZNI será integrada al Sistema Unico de Información, SUI.

▪ La información suministrada por los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las ZNI, a través del SUI, servirá de base para que la SSPD, el IPSE, la CREG y la UPME entre otras entidades, continúen desarrollando sus funciones respectivas.

▪ El IPSE para dar cumplimiento al Decreto 1591 de mayo 19 de 20043, la Resolución MME 8-0386 del 18 de abril de 20004, y a los convenios suscritos entre el IPSE y los prestadores del servicio de energía eléctrica en las ZNI, requiere de información amplia y suficiente, con el fin efectuar cálculos y proyecciones de subsidios, así como la de realizar el seguimiento y la verificación sobre la utilización de los recursos asignados.

Instrucciones:

  1. REGISTRO

    1. Los prestadores del servicio público de energía eléctrica que atienden las ZNI para ser clasificados como beneficiarios5 de los recursos del presupuesto nacional para subsidios de las ZNI y acceder a los mismos, a través de sus representantes legales, o quien haga sus veces, deberán:

    ▪ Estar inscritos en el Registro Unificado de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, RUPS, ante la SSPD, según lo establecido en la Resolución SSPD número 000867 de 2004.

    ▪ El prestador del servicio público de energía eléctrica en las ZNI reportará la información necesaria para el registro o actualización del RUPS, agrupada en los siguientes temas: Información general, naturaleza jurídica, servicios prestados, identificación del representante legal, composición accionaria y de la Junta Directiva y capital.

    ▪ Reportar al Sistema Unico de Información, SUI, los formatos establecidos en los anexos de la presente circular, de acuerdo con las fechas definidas para cada tipo de información (Anexo B).

    Es requisito obligatorio para el primer desembolso de los subsidios por menores tarifas, el registro o la actualización en el Registro Unificado de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, a través del Sistema Unico de Información, SUI.

  2. FORMATOS Y PERIODICIDAD DEL REPORTE DE INFORMACION

    Los prestadores de servicio de energía eléctrica en ZNI, deberán reportar la información conforme al calendario establecido en el Anexo B, y siguiendo los siguientes lineamientos:

    1. ANEXO 1. INFORMACION ADMINISTRATIVA

      Corresponde a la información de personal por categoría de empleo y conformación de la planta de personal. Se debe reportar anualmente, con corte a diciembre de cada año causado. Deberá ser reportado y certificado a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente.

    2. ANEXO 2. INFORMACION FINANCIERA

      Corresponde a la información del catálogo de cuentas6 con los saldos a 31 de diciembre de cada año, como lo define la Circular SSPD número 009 del 14 de agosto de 2003. Deberá ser reportado y certificado a través del SUI a más tardar el 15 de abril del año siguiente.

    3. ANEXO 3. INFORMACION COMERCIAL

      Corresponde a la información comercial para los sectores residencial y no residencial (Formatos ZNI C.1 y ZNI C.2), las cabeceras municipales deberán reportar y certificar trimestralmente a través del SUI con datos mensuales y las localidades menores semestralmente con datos mensuales.

      La información de tarifas aplicadas (Formato ZNI C.3), del Costo Máximo de Prestación del Servicio Calculado y de la Tarifa Máxima Calculada (Formato ZNI C.4) y del reporte "Uso de los subsidios por menores tarifas" (Formato ZNI C.5), deberá ser reportada y certificado trimestralmente a través del SUI.

      El reporte del uso de los subsidios, considerará los costos que asuma la empresa en subsidios trasladados a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 desde el mes de enero, así estos se giren posteriormente, también se considerará la adquisición de electrocombustible que se haga con cargo a estos recursos y cuyo mecanismo puede ser su pignoración. Esto debido a que generalmente el giro de dichos subsidios se efectúa en el segundo semestre de cada vigencia fiscal.

    4. ANEXO 4. INFORMACION TECNICO-OPERATIVA

      Corresponde a la información de la planta generadora de energía eléctrica. Debe ser reportada en el Formato ZNI TO1 y certificada a través del SUI trimestralmente con datos diarios para las cabeceras municipales y semestralmente con datos diarios para las localidades menores.

      La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a través de la página Web www.sui.gov.co los procedimientos y el manual del usuario que deberán emplear los prestadores de servicios públicos que atienden las ZNI para el envío de la información requerida mediante esta circular.

      Cordialmente,

      La Superintendente SSPD,

      Evamaría Uribe Tobón.

      El Director General IPSE,

      Edigson Pérez Bedoya.

ANEXO A

MECANISMO DE REPORTE DE INFORMACION

Dentro del Sistema Unico de Información se han desarrollado dos mecanismos para la recolección de información, así:

  1. Formularios en web

    El módulo de recolección de información del SUI por medio de formularios del SUI consiste en un conjunto de formularios Web organizados bajo los parámetros de servicio público, tópico de información (Técnico Operativo, Financiero Administrativo y Comercial), Año y período de reporte de información al SUI, permite recolectar información contenida en los formatos definidos en el Formato Unico de Información para las Empresas de Servicios Públicos (Resolución Nº 013092 de 30 de octubre de 2002 de la Superintendencia de Servicios Públicos), los cuales son desplegados en el sitio web del Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI.

    En la página web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, a través de Formularios en web

    Cada operador debe revisar de manera detallada la información diligenciada en cada formulario antes de realizar su envío. Se debe tener en cuenta que una vez enviado el formulario el sistema no permite cambios a la información reportada.

  2. Recolección información por archivos planos

    El módulo de recolección de información del SUI por medio de archivos planos o cargue masivo, consiste en la creación de un archivo csv, en el cual cada uno de los campos de información solicitados es separado por un carácter especial que en el caso de un archivo csv es la coma (,), permitiendo recolectar información de las variables contenidas en los formatos definidos en el FUI (Formato Unico de Información) para las empresas de servicios públicos Resolución 13092 de 30 de octubre de 2002 de la SSPD .

    La información detallada en los anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values, CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

    ▪ El separador de valores será el símbolo coma (,).

    ▪ El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

    ▪ Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

    ▪ Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

    ▪ Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

    ▪ Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

    ▪ Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

    ▪ La primera línea del archivo deberá contener los títulos.

    La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describa en el Manual SUI.

    Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB.

    En el sitio web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, a través del Sistema de Cargue Masivo.

    El módulo de recolección de información para los diferentes formatos se definen de la siguiente manera:

ANEXO B

CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION

A continuación se presentan las fechas establecidas para el reporte de la información Administrativa, Financiera, Comercial y Técnico-Operativa de los Prestadores de servicio de Energía Eléctrica en ZNI.

PRIMER REPORTE DE INFORMACION (HISTORICO...

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