Circular única número 050 de 2012 - 17 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412269574

Circular única número 050 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48647

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE PRODUCTOS QUE REQUIEREN VISTOS BUENOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO Y DE LICENCIA DE IMPORTACIÓN

Fecha: Bogotá D. C., 22 NOVIEMBRE 2012

En el marco de lo dispuesto por los Decretos 4149 de 2004, "por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones", 3803 de 2006 "por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación" y 4927 de 2011 "por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones", a través de la presente circular y de sus anexos se actualizan los requisitos, permisos, certificaciones, autorizaciones o vistos buenos previos a la importación exigidos por las entidades competentes vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE, para el trámite del registro y de la licencia de importación.

De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, se entiende por requisito, permiso o autorización los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:

- Recursos pesqueros.

- Equipos de vigilancia y seguridad privada.

- Isótopos radiactivos y material radiactivo.

- Prendas privativas de la Fuerza Pública.

- Hidrocarburos y gasolina.

Y de aquellos productos sometidos a:

- Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.

- Cumplimiento de reglamento técnico.

- Certificado de emisiones por prueba dinámica.

- Homologación vehicular.

- Cupo por salvaguardias cuantitativas.

- Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales".

Así mismo, cuando hubiere lugar a ello las solicitudes de Licencia de Importación de mercancías estarán sometidas al cumplimiento de los requisitos, permisos o autorizaciones indicados anteriormente.

1. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA

1.1. Licencia de Importación

En virtud de lo regulado por el artículo 3º del Decreto 3803 de 2006 corresponden al régimen de licencia previa las importaciones de:

- Bienes incluidos en la lista correspondiente a dicho régimen por disposición del Gobierno

Nacional, señalados en el "ANEXO Nº 01 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO- MCIT- LICENCIA PREVIA".

Mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subes-tándar, remanufacturadas y saldos de inventario.

- Mercancías destinadas a Entidades Oficiales, con excepción de gasolina, úrea y demás combustibles.

- Mercancías por el Sistema de Licencia Anual conforme a las normas correspondientes.

- Mercancías amparadas en las operaciones no reembolsables indicadas en el artículo 15 del Decreto 3803 de 2006 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

- Mercancías para las cuales se solicite exención de gravamen arancelario, evento en el cual deberán cumplir con los vistos buenos de las siguientes entidades, según el caso:

Ministerio de Minas y Energía -Agencia Nacional Minera- ANM:

Requieren visto bueno de esta entidad las solicitudes de licencia de importación presentadas por Entidades Privadas en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o petróleo; y cumplir con los requisitos establecidos en el literal h) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 o las presentadas por Entidades Oficiales en virtud del literal b) del artículo 7º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Ministerio de Minas y Energía- Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH:

Requieren visto bueno de esta entidad las solicitudes de licencia de importación presentadas por Entidades Privadas en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o petróleo; y cumplir con los requisitos establecidos en el literal h) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 o las presentadas por Entidades Oficiales en virtud del literal b) del artículo 7º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Ministerio de Relaciones Exteriores:

Requieren visto bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores las solicitudes de licencia de importación de vehículos por parte de los diplomáticos colombianos que terminan su misión en el exterior y regresan al país, cuando soliciten exención arancelaria en aplicación de los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.

También se requiere visto bueno para las solicitudes de cancelación de licencias de importación que se hayan aprobado con el visto bueno de esa entidad.

Ministerio de Salud y de la Protección Social:

Requieren visto bueno del Ministerio de Salud y Protección Social las importaciones en las cuales se solicite exención arancelaria por tratarse de drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios; que importen las entidades del sector privado dedicadas a prestar servicios de salud y cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1659 de 1964 y el literal b) del artículo 9º del Decreto 255 de 1992 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

1.2. Disposiciones especiales de otras Entidades

Corresponden al régimen de licencia previa las importaciones que requieran visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD), del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y de la Industria Militar (Indumil), así:

1.2.1. Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho

De conformidad con lo establecido en el Decreto 3990 de 2010, en el "ANEXO Nº 02 SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO MINJUSTICIA", se relacionan las sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, a través del "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes", expedido por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho. Para la importación de estos productos se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

· El "Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes" o la "Autorización Extraordinaria para Compra, Importación, Distribución, Consumo y Producción", documentos a través de los cuales el Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza la importación de sustancias y sus respectivos cupos, deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud de licencia de importación.

· Las solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes deberán presentarse en la misma unidad de medida autorizada por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el "Certificado de Carencia por Tráfico de Estupefacientes" o en la "Autorización Extraordinaria".

· Cuando la solicitud de licencia de importación ampare productos clasificados por subpartidas arancelarias diferentes a las relacionadas en el Anexo Nº 02 de la presente circular, pero que en su composición tengan algún porcentaje de sustancias químicas controladas, deberá indicarse detalladamente la composición química y porcentual de todos los componentes controlados y no controlados del producto a importar.

· De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2272 de 1991, la introducción al país de las sustancias químicas y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá efectuarse por las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y por las Zonas Francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena. Así mismo, el metanol o alcohol metílico puede también ingresar por el puerto de Santa Marta cuando se destine a proyectos de producción de biodiésel, conforme a lo señalado en la Ley 1234 de 2008. En ese orden, en la solicitud de licencia de importación únicamente se admitirá la anotación de una de las aduanas mencionadas.

· Las licencias de importación aprobadas por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amparadas con un Certificado de Carencia por Tráfico de Estupefacientes no pueden ser modificadas para prorrogar su vigencia.

· El Comité de Importaciones sólo aprobará las solicitudes de licencia de importación cuando el concepto de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho exprese que el importador cuenta con el cupo para importar la cantidad total de los productos o sustancias indicadas en la solicitud de licencia, o cuando indique que estos no corresponden a sustancias controladas por la citada Subdirección. En concordancia con lo anterior, el Comité de Importaciones no aprobará en forma parcial solicitudes de licencia de importación de sustancias químicas y productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

· El Comité de Importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias y productos controlados y sustancias no controladas que contengan en alguna proporción productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos, así como otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de Control del Consejo Nacional de Estupefacientes.

· En las solicitudes de modificación de licencias de importación que contengan...

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