Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional del Círculo de Chimichagua, Cesar Auto número 1, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula 192-17418, de acuerdo al artículo 82 del Decreto 1250 de 1970.. - 8 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242551671

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional del Círculo de Chimichagua, Cesar Auto número 1, por el cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula 192-17418, de acuerdo al artículo 82 del Decreto 1250 de 1970..

EmisorVarios
Número de Boletín47946

de Bogota Zona Sur RESOLUCION NUMERO 481 DE 2010 El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el articulo 25 de la Resolucion numero 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto 0412 de 2007 y el Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO:

Antecedentes Con oficio IDU-020539 de fecha 23 de mayo de 2010, la doctora Maria M. Castrillon S. Directora Tecnica de predios, por medio del cual solicita recurso de reposicion y en subsidio apelacion contra el documento 2010-19725, con Matricula numero 677242, dicha radicacion fue negada por cuanto la Matricula Inmobiliaria no corresponde al predio respecto del cual se solicita, el documento que se pretende registrar, trata de una Oferta de compra del predio ubicado en la calle 58 sur N° 19 B 79 int. 17 realizada por el Desarrollo Urbano IDU Jose Cupertino Torres, identificado con cedula de ciudadania numero 13050057, mediante Resolucion 6085 de 22 de diciembre de 2009. Una vez analizada la peticion, este despacho inicia actuacion administrativa tendiente, a traves del auto de fecha 13 de mayo de 2010, el cual cumplio con todos los requisitos exigidos para estos eventos en cuanto a su notificacion, fue publicado en el Diario Oficial en su edicion numero 47.780 de fecha 24 de julio de 2010;

por lo que se procede a emitir su pronunciamiento de fondo.

Consideraciones de la Oficina de Registro Estudiada la tradicion del folio de Matricula antes citado, con los antecedentes registrales que se conservan en el Antiguo Sistema de esta Oficina, asi como en los archivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Zona Sur se pudo establecer lo siguiente: Con respecto al folio de Matricula Inmobiliaria 50S-677242, su fecha de apertura es el 13-10-1982 a raiz de una solicitud de certificado, cuenta con un area de 500 varas cuadradas, a la fecha publicita un total de cinco anotaciones, en su primera esta registrada la escritura 2443 de fecha 12-06-1991 otorgada en la Notaria 10 de Bogota, para el acto de compraventa de derechos y accionasen su complementacion su tradicion data con la Escritura 353 del 11-05-1948 Notaria Sexta de Bogota, venta de Maria del Carmen Galindo vda. de Torres vende los gananciales en la sucesion de su esposo Jose C. Torres, quien adquirio por compra a Julia Pizano de la Torre y Cecilia Barberi de la Torre, venta que se hiciera en mayor extension y de la cual no arroja ningun folio de matricula. Con respecto a la anotacion uno, en esta se encuentra registrada la escritura 2443 de 12-06-1991, otorgada en la Notaria Decima de Bogota, para el acto de compraventa de derechos y acciones;

en la anotacion dos figura la sentencia de fecha 14-09-1999 del Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogota, sucesion del señor Suarez Diaz Jose sobre derechos y acciones que es lo que el habia adquirido. Fundado el 30 de abril de 1864 Bogota D. C., sabado, 8 de enero de 2011 * I S S N 0122-2112 Varios Siguiendo la cadena traslaticia del folio en comento, se inscribio la Escritura 1581 de 18-12-1981 Notaria 28 de Bogota, para el acto de compraventa este y otro, de los herederos del señor Suarez Jose Vicente al Fondo Vial Nacional Ministerio de Obras Publicas y Transporte, es de precisar que esta no es una venta de pleno dominio por cuanto lo que los herederos adquieren son derechos y acciones en la sucesion iliquida de su padre Suarez Diaz Jose;

en todas las anotaciones se observa que se les coloco la (x) de propietario a los titulares, aun cuando lo adquirido fuera derechos y acciones. Asi las cosas podemos precisar, que los folio de Matricula Inmobiliaria 50S677242, se origino con derechos y acciones, colocandole la X de propietario en la columna correspondiente al folio de matricula siendo esto contrario al articulo 669 del C.C. que a la letra dice: "el dominio (que se llama tambien propiedad) es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La venta de derechos y acciones, no tienen por objeto la transferencia del dominio de la cosa en si, y naturalmente que el comprador ha de saber que su derecho no es el real de dominio sobre el bien, sino simplemente el eventual que llegare a corresponder al heredero, el enajenante no expresa que se desprende de posesion alguna que ejerza sobre el bien. Acervo probatorio Lo conforman: - Escrito del IDU 020539-DTDP-325 - Escritura 353 de 11 de mayo de 1948 - Escritura 1581 de 18 de diciembre de 1991 - Copia de la sentencia sucesion de Jose V. Suarez del Juzgado Sexto Civil del Circuito. 2 Sabado, 8 de enero de 2011 - Impresion simple del folio de Matricula 677242.

Acto seguido, para continuar con el tramite que debe darsele a esta clase actuaciones, mediante Auto de 13 de mayo de 2010 se inicio Actuacion Adminis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR