Resolución número 10374 de 2013, por la cual se autoriza la enajenación de bienes muebles clasificados como inservibles ubicados en la Sede de la Dirección General, a través del mecanismo de subasta pública - 4 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480009054

Resolución número 10374 de 2013, por la cual se autoriza la enajenación de bienes muebles clasificados como inservibles ubicados en la Sede de la Dirección General, a través del mecanismo de subasta pública

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48994

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 734 de 2012, la Resolución número 2690 de junio de 2012 y la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 26911 de la Constitución Política, las Entidades Públicas y las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la

naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, y que con fundamento en los principios de eficacia y economía establecidos en el artículo 20912 de la Constitución Política, se hace necesario, fortalecer el Control Interno sobre las propiedades, planta y equipo del Instituto.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el ICBF adoptó la Guía para la Gestión de los bienes del Instituto, con la finalidad de desarrollar labores inherentes a la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de aquellos que reciba a cualquier otro título.

Que el artículo 60 de la Ley 780 de 2002 establece, que cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, posean bienes muebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán adelantar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos.

Que mediante el Decreto 734 de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establecen los mecanismos para la enajenación de bienes del Estado.

Que el artículo 3.7.1.2 del Decreto número 734 de 2012, establece frente a la enajenación de bienes que, en los procesos de selección abreviada, la entidad podrá hacer uso de los mecanismos que se consagran en el citado decreto, atendiendo a las normas de transparencia, selección objetiva y eficiencia. Resalta que en todo caso, la convocatoria pública será regla general, y se aplicarán en lo pertinente las reglas del Título II del Decreto 734 de 2012, y las normas que lo modifiquen, adicionen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR