Resolución número 0180 de 2013, por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de baldosas cerámicas, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia - 31 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417432014

Resolución número 0180 de 2013, por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de baldosas cerámicas, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48690

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003, el artículo 8º del Decreto número 2269 de 1993 modificado por el artículo 1º del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el numeral 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.

Que el artículo 26 de la Decisión número 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión número 419, estableció que los Países Miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.

Que el artículo 2º de la Decisión número 506 de la Comisión de la Comunidad Andina, determinó que dicha Decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los países Miembros, de los Certificados de Conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los Organismos de Certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General.

Que la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos Técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras. Así mismo, el numeral 7 del artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la coordinación a nivel nacional y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

Que por medio del Decreto número 3273 del 2 de septiembre de 2008 se dictaron las medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos Técnicos.

Que mediante el artículo 502 del Decreto número 2685 de 1999 modificado por el artículo 4º del Decreto número 3273 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó las sanciones por adulteración o falsificación de etiquetas, rótulos, estampillas, leyendas o sellos que no cumplan con los requisitos exigidos por los reglamentos técnicos.

Que el artículo 23 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, Estatuto del Consumidor, señaló, sobre la información mínima y responsabilidad, que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

Que los datos contenidos en el etiquetado suministrados por los proveedores de baldosas cerámicas, se considera información mínima necesaria para el usuario o consumidor de tales productos.

Que el consumidor de baldosas cerámicas incluidas en el presente reglamento técnico necesita saber, previo a su adquisición, la información mínima necesaria de etiquetado de estos productos, así como las instrucciones para su uso.

Que para dar cumplimiento a los numerales 2.9.1 y 5.6.1 delAcuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los cuales señalan que los países Miembros anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de los demás Miembros, que proyectan introducir un determinado reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, el 20 de agosto de 2010 se publicó el aviso en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el anteproyecto de este reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios, asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un término de diez (10) días hábiles, desde el 8 de julio hasta el 1 de agosto de 2011, posteriormente desde el 18 de noviembre hasta el 4 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el Decreto número

2360 de 2001.

Que durante el periodo de publicación y consulta pública del anteproyecto se hicieron observaciones por parte de los interesados, con base en las cuales se elaboró el proyecto de reglamento técnico para etiquetado de baldosas cerámicas.

Que el proyecto de reglamento técnico fue notificado internacionalmente con la Signatura de la OMC G/TBT/N/COL/172 a los países con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membrecía obliga a su notificación, así:

· Ante la Organización Mundial de Comercio - OMC el 23 de abril de 2012.

· Ante la Secretaría de la Comunidad Andina - CAN el 16 de abril de 2012.

· Ante los Estados Unidos Mexicanos - G3 el 16 de abril de 2012.

Que durante el periodo de notificación internacional de noventa (90) días calendario se presentaron observaciones, las cuales, fueron incorporadas en el texto definitivo de este proyecto, cuando se determinó que les asistía base técnica justificada.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de Ley 1340 de 24 de julio de 2009, reglamentada por el Decreto número 2897 del 5 de agosto de 2010, el que su vez se reglamentó con la Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se solicitó a esta Superintendencia el concepto previo de abogacía de la competencia para dicho proyecto.

Que con base en los anteriores considerandos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedición.

Mediante la presente resolución se expide el reglamento técnico para etiquetado de baldosas cerámicas, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Objeto y Campo de Aplicación

Artículo 2º Objeto.

El objeto del presente reglamento técnico propende por prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios.

Artículo 3º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico se aplican a las baldosas cerámicas que se encuentren clasificadas dentro de las siguientes subpartidas arancelarias del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, o en la disposición que en esta materia lo modifique, adicione o substituya, como sigue:

Subpartida Descripción / Texto de subpartida Nota Marginal
6907.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que
...

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