Resolución número 0003393 de 2013, por medio de la cual se dicta una medida transitoria para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos pesados que circulen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones - 30 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457693666

Resolución número 0003393 de 2013, por medio de la cual se dicta una medida transitoria para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos pesados que circulen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48898

La Ministra de Transporte, en uso de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 señala que:

"Artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde alMinisterio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito".

Que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 8º de la Ley 1383 de 2010, establece que:

"Artículo 28. Condiciones Técnico-Mecánica, de Gases y de Operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional debe garantizar como mínimo unperfecto

funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridady de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.

(...)

Que el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la ley ibí-dem, reza:

Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad".

Que el artículo 51 de la Ley Ibídem, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 201 del Decreto 019 de 2012, ordena:

"Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

La revisión estará destinada a verificar:

a) El adecuado estado de la carrocería;

b) Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia;

c) El buen funcionamiento del sistema mecánico;

d) Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico;

e) Eficiencia del sistema de combustión interno;

f) Elementos de seguridad;

g) Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos;

h) Las llantas del vehículo;

i) Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia;

j) Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del...

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