Resolución número 000471 de 2014, por medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura poblacional presentada por la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, identificada con NIT 817.000.248-3 - 8 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510216146

Resolución número 000471 de 2014, por medio de la cual se resuelve sobre una modificación de cobertura poblacional presentada por la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, identificada con NIT 817.000.248-3

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49145

La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial la conferida en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes,

ANTECEDENTES:

  1. Mediante Resolución 0205 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, habilitó a la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, para operar en la ciudad de Popayán (Cauca).

  2. Posteriormente mediante las Resoluciones 01695 de 2007 y 0298 de 2008, se habilitó a dicha entidad para la operación del Régimen Subsidiado en Salud en los siguientes Departamentos y con la siguiente capacidad de afiliación:

    DEPARTAMENTO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO
    Antioquia 99.000
    Caldas 219.000
    Risaralda 275.750
    Tolima 115.800
    Cesar 214.250
    Norte de Santander 70.950
    Santander 172.150
    Caquetá 245.640
    Cauca 526.400
    Nariño 231.100
    Putumayo 52.500
    Valle del Cauca 202.500
    Quindío 147.500
    Vichada 80.000
    Huila 235.800
    San Andrés 13.000

    DEPARTAMENTO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO
    Boyacá 20.000
    Arauca 0
    Casanare 9.440
    Chocó 6.360
    TOTAL 2.937.140
  3. Que mediante los oficios que se relacionan a continuación, la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS solicitó el retiro voluntario, esto es, la disminución de la cobertura poblacional, en los siguientes departamentos y municipios:

    NURC Departamento Municipio
    1 1-2013-064561 Chocó Istmina
    2 1-2013-064561 Chocó Litoral de San Juan
    3 1-2013-097773 Antioquia Nariño
    4 1-2013-097771 Antioquia Marinilla
    5 1-2013-097768 Antioquia La Pintada
    6 1-2013-097763 Antioquia Sonsón
    7 1-2013-097732 Antioquia Argelia
    8 1-2013-097725 Antioquia Uramita
    9 1-2013-097722 Antioquia San Roque
    10 1-2013-097719 Antioquia La Ceja
    11 1-2013-097714 Casanare Villanueva
    12 1-2013-097693 Casanare Monterrey
    13 1-2013-103018 Vichada Santa Rosalía
    14 1-2013-103026 Vichada Puerto Carreño
    15 1-2013-103023 Vichada La Primavera
  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), procedió al estudio de la modificación de cobertura geográfica y poblacional, presentada por la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS ESPS, estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2014003648 de fecha 11 de marzo de 2014.

  5. Que la Delegada para la Supervisión Institucional, es competente para autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto

    2462 de 2013.

    Con fundamento en lo anterior se efectúan las siguientes,

    CONSIDERACIONES:

  6. El Gobierno Nacional a través del Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado, o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.1

  7. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro. En tal caso la Supersalud decidirá sobre la aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro.

  8. Ejecutoriado el acto administrativo2 que autorice el retiro voluntario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el...

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