Acuerdo número 00365 de 2007, por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado - 20 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631705

Acuerdo número 00365 de 2007, por el cual se establecen disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46818

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el articulo 172, numeral 7, y 187 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 260 de 2004 se definio el regimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendose en el regimen subsidiado, para los casos de indigencia debidamente verificada y las comunidades indigenas, la atencion gratuita y el no cobro de copagos;

Que la Ley 1122 de 2007 en su articulo 14, literal g) definio que no habra copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados al Regimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisben o el instrumento que lo reemplace;

Que conforme a lo dispuesto en el articulo 4° del Acuerdo 244, en concordancia con el articulo 1° del Acuerdo 273, para identificar los potenciales beneficiarios de algunas poblaciones especiales, se utilizan instrumentos diferentes a la encuesta Sisben;

Que las poblaciones especiales que se identifican como potenciales beneficiarios del regimen subsidiado mediante instrumentos diferentes al Sisben, no son sujeto de aplicacion de lo establecido en el literal g) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, mientras sean asimilables a las condiciones de Sisben I, por cuanto la citada norma solo exceptua del copago a la poblacion identificada en el nivel I del Sisben;

Que las personas que forman parte de estas poblaciones vienen siendo objeto del cobro de copagos, por lo que se requiere adoptar medidas que permitan su acceso a los servicios de salud;

Que en algunos casos a las personas que hoy se encuentran en condicion de desplazamiento o desmovilizacion se les estan realizando cobros de copagos en razon a que fueron identificados en sus municipios de origen mediante la encuesta Sisben, y su situacion ha variado en razon de su condicion de desplazado o desmovilizado en el nuevo municipio;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Juridica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Proteccion Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente, ACUERDA:

Articulo 1° Poblaciones especiales no sujetas al cobro de...

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