Decreto número 0932 de 2012, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011. - 4 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369045602

Decreto número 0932 de 2012, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011.

Número de Boletín48420
7
Edición 48.420
Viernes, 4 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0932 DE 2012
(mayo 4)
por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
y el Decreto 4923 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, por el
    
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compensaciones.
Que el Gobierno Nacional en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales
expidió el Decreto 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General
de Regalías.
Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de los Órganos Cole-
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DECRETA:
TÍTULO I
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Artículo 1°. Conformación. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
–OCAD– de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están
conformados por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o
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representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin personería
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presente decreto.
Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una Secretaría
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regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora.
Artículo 2°. Funciones. De conformidad con el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011,
son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, las siguientes,
que se ejercerán así:
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con recursos del Sistema General de Regalías.
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Sistema General de Regalías.
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General de Regalías.
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de Regalías, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 4963 de 2011.
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recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las
alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los
recursos del Sistema General de Regalías.
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General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por
el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema
General de Regalías.
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del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del
proyecto de inversión.
9. Las demás que señale la ley.
Parágrafo transitorio. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artículo
   
proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por
la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo
Asesor de Regalías.
Artículo 3°. Designación de los representantes del Gobierno Nacional. El Presidente
de la República, designará a los representantes del Gobierno Nacional que integrarán cada
uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Artículo 4°. Elección de representantes de las entidades territoriales.
de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el
primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el
sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los Órganos Cole-
giados de Administración y Decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año.
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Colombiana de Municipios. En el evento en que existan entidades territoriales que no
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por la misma.
En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los
representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos Colegiados de Administra-
ción y Decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo
inmediatamente anterior.
Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Regis-
traduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.
Los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que conforman cada Re-

 


Rectora levantará un Acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado
Civil y la Procuraduría General de la Nación, si acompañaron el proceso, en la que consten
los resultados de la misma.
Parágrafo transitorio. La primera elección de los representantes de los alcaldes en los
OCAD departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 18 de mayo de


La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de regalías directas y del
   
(2) representantes de los alcaldes en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
Regionales.
La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales en los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión regionales deberá efectuarse a más tardar el 18
de mayo de 2012 de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo transitorio. Para el año 2012, la elección de los representantes de las entidades
 
Rectora.
Artículo 5°. Quórum decisorio. Cada nivel de gobierno, así como el conjunto de uni-
  
Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3)

debe entregar por escrito el sentido del voto.
Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno de los miembros
de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el

e Innovación.
Artículo 6°. Asistencia de invitados permanentes. De acuerdo con el Decreto 4923
de 2011, en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán
invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:
1. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades
Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que
estos tengan representación.
2. Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos departamentos en
los que estos tengan representación.
Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen

Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en calidad de invitados permanentes
dos (2) Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo depar-
tamento, y dos (2) Representantes a la Cámara.
Tanto el Senado como la Cámara deberán elegir, para periodos anual de carácter institu-

que las Cámaras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la República y de

Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.
TÍTULO II

Artículo 7°.  
de Administración y Decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística,


a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del
Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que adelantará las funciones de Secretaría
-

Artículo 8°. -
nistración y Decisión. 
de Administración y Decisión –OCAD–, las siguientes:
1. Convocar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD–, a más
tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional
    
los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en
el presente decreto y de los representantes de las comunidades.
-
namiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema
General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales

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