Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta Resolución número 000550 de 2012, por medio de la cual se reconoce a los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Barrios El Rosal y La Pradera del municipio Villavicencio. - 25 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 366833478

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta Resolución número 000550 de 2012, por medio de la cual se reconoce a los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Barrios El Rosal y La Pradera del municipio Villavicencio.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48412
46
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
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Artículo 3°. Los reglamentos adelantados hasta la fecha para el área de clínica forense
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (delitos sexuales, violencia
de pareja, lesiones en clínica forense), hacen parte constitutiva e integral en materia de
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el modelo de atención.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a los 23 de abril de 2012.
Carlos Eduardo Valdés Moreno.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Regional Meta
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000550 DE 2012
(abril 23)
por medio de la cual se reconoce a los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación
de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Barrios El Rosal y La Pradera
del municipio Villavicencio.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta, en uso de
sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Resolución número 3899 del 8 de
septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Resolución número 3899 de 2010 señala que para realizar la
inscripción de Representante Legal, deberán entregarse los siguientes documentos:
1. Acta del órgano que lo eligió o nominó.
2. Documento en donde conste la aceptación del cargo.
3. Copia del documento de identidad.
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Seguridad.
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la Nación.
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Parágrafo. En todos los casos, deberá reportarse al ICBF cambio del Representante
Legal de la persona jurídica, y allegarse nuevamente los documentos que se requieren en
el presente artículo.
Que el artículo 11 de la misma resolución dispone que la Inscripción de los Repre-
sentantes Legales y, por ende, se entiende su reconocimiento y el de los miembros de las
Juntas Directivas, deben hacerse por acto Administrativo, que debe ser publicado, siendo
el Director Regional el competente para expedirlos.
Que en Asamblea General celebrada en la caseta comunal del barrio El Triunfo del
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01 de esa misma fecha, la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de
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Jurídica reconocida mediante Resolución número 001029 del 30 de agosto de 1988,
otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta, acordó
la elección de la Junta Directiva, quedando integrada, de acuerdo a los cargos de la
siguiente forma:
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número 1073969813 expedida en Tierralta.
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del 4 de abril de 2012. Los documentos referentes a la elección y solicitud de reconoci-
miento e inscripción de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia Hogares
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se ajustan a lo dispuesto en el artículo 9° antes mencionado, por lo tanto debe procederse
a reconocer e inscribir a los miembros de la Junta.
Teniendo en cuenta lo anterior.
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Artículo 1°. Hágase la inscripción y reconózcase como integrada la Junta Directiva de
la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Barrios El Rosal
    Jurídica reconocida mediante
Resolución número 001029 del 30 de agosto de 1988, elegida por la Asamblea General el
22 de marzo de 2012, según consta en Acta número 01 de 2012 de acuerdo a los cargos y
conformada por las siguientes personas:
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1101686768 expedida en Socorro (Santander).
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
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1073969813 expedida en Tierralta.
Artículo 2°. Anotación registrada en el Libro de inscripción de Juntas Directivas de las
asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar, hoja 1, correspondiente a la actuali-
zación de representantes legales de las personas jurídicas del SNBF, del año 2012, que se
lleva en el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Meta en medio magnético. El periodo de
la Junta será el señalado en los Estatutos de la Asociación.
Artículo 3°. La Representante Legal deberá proceder a pagar los derechos de publica-

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director Regional,


EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL ESTADO
Instituto de Seguros Sociales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0480 DE 2012
(abril 23)
por la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones

El Presidente (E.) del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 y el artículo 3°
del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y
CONSIDERANDO:

como la delegación de funciones; atendiendo factores territoriales, funcionales y de espe-
cialización de cada uno de los negocios legalmente atribuidos.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organi-
zación y funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales
15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” consagra
entre otros que los Representantes Legales de los organismos o entidades que posean una
estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión

públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el
propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciada en el
artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
Que esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-531 de 1999.
Que con fundamento en la facultad de delegación consagrada en el artículo 3° del Acuerdo
013 del 6 de julio de 1993, esta Presidencia considera necesario asignar la competencia, en
primera instancia para conocer y decidir las solicitudes de prestaciones económicas radi-
cadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Magdalena, Guajira y
San Andrés en cuyo caso deben surtirse los trámites de Bonos Pensionales y Cuotas Partes
Pensionales a servidores públicos o en los que se vaya a tener en cuenta tiempos laborados
al servicio del Estado, así como los derechos de petición, acciones de tutela y demás pro-
  
actualmente por la doctora Irma Enciso Herrera, o quien haga sus veces.
Que en consecuencia,
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Artículo 
* Nivel Nacional, número universal 8474, cargo que actualmente desempeña Irma
Enciso Herrera, con cédula de ciudadanía número 21015362 o quien haga sus veces, la
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Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
competencia en primera instancia para conocer y decidir las solicitudes de prestaciones eco-
nómicas radicadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Magdalena,
La Guajira y San Andrés en cuyo caso deben surtirse los trámites de Bonos Pensionales
y Cuotas Partes Pensionales a servidores públicos o en los que se vaya a tener en cuenta
tiempo laborado al servicio del Estado.
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución a la doctora Irma Enciso Herrera, a la
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cional de Recursos Humanos y enviar copia a la hoja de vida de la funcionaria involucrada.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 de abril de 2012.
El Presidente ISS (e),
Silvia Helena Ramírez Saavedra.
(C. F.).
V A R I O S
Procuraduría General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 099 DE 2012
(marzo 26)
      
se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante el Depar-
tamento Nacional de Planeación.
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, y en especial
la conferida en el numeral 2 del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los
reglamentos internos del derecho de petición, quejas y reclamos, expedidos por los orga-
nismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden
nacional, gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales, deben someterse previamente
a la revisión y aprobación de le Procuraduría General de la Nación;
Que la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación remitió a la Pro-
 
de 2012, la Resolución número 0387 del 8 de marzo de 2012, por la cual se adopta el
reglamento para el trámite de derechos de petición y quejas, reclamos y sugerencias.
Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta a los princi-
pios establecidos en el Decreto 01 de 1984, y en las demás disposiciones que desarrollan
el derecho de petición,

Primero. Aprobar la Resolución número 0387 de 2012, por la cual se adopta el regla-
mento para el trámite de derechos de petición y quejas, reclamos y sugerencias.
Segundo. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Tercero. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el .
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 20102.
El Procurador General de la Nación,
Alejandro Ordóñez Maldonado.
(C. F.).
Fiscalía General de la Nación
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0-0733 DE 2012
(abril 24)
por medio de la cual se otorgan funciones de Policía judicial de manera especial, transitoria
 
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el artículo 251-5, de la Constitución Política de Colombia,
  
la Ley 906 de 2004, parágrafo, y la Ley 938 de 2004, y
CONSDERANDO:
Que la Policía Judicial es entendida como la función que cumplen las entidades del Estado
para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de la misma dependen funcionalmente
del Fiscal General de la Nación y sus delegados.
       
artículo 3° del Acto Legislativo 03 de 2002, el Fiscal General de la Nación se encuentra
facultado para otorgar atribuciones transitorias de policía judicial a entes públicos.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercen per-
manentemente funciones especializadas de Policía Judicial dentro del proceso penal y en
el ámbito de su competencia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General
de la República, las autoridades de tránsito, las entidades públicas que ejerzan funciones
de vigilancia y control, los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los
establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, así como los alcaldes
y los inspectores de Policía.
Que para el desarrollo de las funciones permanentes especializadas de Policía Judicial, los
directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determina-
rán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.
Que con base en lo establecido en el artículo 4° de la Ley 938 de 2004, el Fiscal General
de la Nación, tiene como función coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de

la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones.
-
recho de Dominio y contra el Lavado de Activos, solicitó la expedición de una resolución
-
cía Judicial de manera transitoria y en el marco de su competencia, a unos servidores, los
servidores de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Que sustentó su solicitud en la necesidad de contar con un equipo de alto nivel y con un co-
nocimiento especializado, que apoye dentro del Radicado número 110016000096201100085,
  
personas naturales y jurídicas.
Que los servidores a quienes se les asignaría dichas funciones, actuarían bajo la coor-
dinación y acompañamiento del investigador del Cuerpo Técnico de Investigación, Jorge
Eliécer Negro Poveda, Jefe Unidad de Policía Judicial.

Técnico de Investigación, emitió concepto favorable para el otorgamiento de dichas funciones.
Que mediante Resolución número 0-3345 del 16 de diciembre de 2011, la Fiscal General
de la Nación de la época, otorgó funciones de Policía Judicial de manera especial, transitoria
y en el marco de su competencia, a los servidores de la Unidad Administrativa Especial de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), descritos a continuación:
APELLIDO NOMBRE PERIODO FUNCIONES PJ
ARENAS SOTO SANDRA MILENA DEL 1° DIC/11 AL 31 DE DIC/11
MOLANO CARO FERNANDO AUGUSTO DEL 1° DIC/11 AL 31 DE ENE/12
ENCISO PÉREZ JULIO CÉSAR DEL 10 EN/12 AL 10 DE MAR/12
     

Dominio y contra el Lavado de Activos, solicitó prórroga de la función especial y transitoria
de Policía Judicial que en el marco de su competencia, otorgó en su momento la entonces
Fiscal General de la Nación, mediante Resolución 0-3345 del 16 de diciembre de 2011.
Que habida cuenta al momento de solicitar prórroga de las citadas funciones, las mismas
ya se encontraban vencidas, se recomendó por parte de la Dirección Nacional del CTI,
solicitar la asignación de nuevas funciones de Policía Judicial.
Que acorde con la sugerencia presentada por la Dirección Nacional del CTI, la doctora
  -
petró nuevo requerimiento sobre el particular, señalando además, que a la fecha subsiste la
necesidad de contar con el apoyo de los servidores en comento, dada la complejidad que
reviste la investigación y lo voluminoso de la misma.

del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, solicitó que dichas funciones se
otorguen a partir de la presentación del nuevo requerimiento, vale decir, 24 de abril de 2012
y hasta el 31 de julio del presente año. El alcance de estas funciones será el mismo dispuesto
dentro de la Resolución número 0-3345 del 16 de diciembre de 2011, numeral segundo, así:
“La función de Policía Judicial se cumplirá con estricto apego a lo dispuesto en las
-
cial, quedando facultados sólo para realizar entrevistas, inspecciones, solicitud, recolección
y custodia de evidencias y elementos materiales de prueba e información, necesaria para

personas naturales y jurídicas, así como la presentación de informes y actuar como peritos,

Que frente al nuevo requerimiento y atendiendo lo consignado en el informe presentado
por el Jefe Unidad de Policía Judicial, Jorge Eliécer Negro Poveda, con fecha 13 de abril de
2012, según lo dispuesto en el artículo tercero, numeral primero de la Resolución 0-3345 de
2011, el cual da cuenta del cumplimiento sin contratiempo alguno por parte de los servidores
de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) de las funciones concedidas inicialmente, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico
de Investigación, emitió concepto favorable para la concesión de las funciones de marras.
De conformidad con lo expuesto, la Fiscal General de la Nación,

Artículo 1°. Otorgar a partir del 24 de abril de 2012 y hasta el 31 de julio del mismo
año, en armonía con la Resolución número 002089 del 20 de marzo de 2012 y Resolución
número 001983 del 15 de marzo del mismo año, expedidas por la Dirección General de
Impuestos y Aduanas Nacionales, la atribución especial, transitoria y en el marco de su
48
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.412
Miércoles, 25 de abril de 2012
competencia, de funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo
202, parágrafo, del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004, al siguiente personal
de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
APELLIDO NOMBRE CÉDULA DE CIUDADANÍA
ARENAS SOTO SANDRA MILENA 52851210
MOLANO CARO FERNANDO AUGUSTO 19478461
ENCISO PÉREZ JULIO CÉSAR 19472603
Artículo 2°. La función de Policía Judicial se cumplirá por parte del personal relacionado
con estricto apego a lo dispuesto en las normas vigentes, artículos 254 y 255 de la Ley 906
del 2004 y los manuales de Policía Judicial, quedando facultados sólo para realizar entre-
vistas, inspecciones, solicitud, recolección y custodia de evidencias y elementos materiales
      
  -
sentación de informes y actuar como peritos, única y exclusivamente dentro del Radicado
número 110016000096201100085.
Artículo 3°. El investigador Jorge Eliécer Negro Poveda, Jefe Unidad de Policía Ju-
dicial del Cuerpo Técnico de Investigación, como gerente del caso, ejercerá la dirección,
coordinación y control de las actividades de Policía Judicial atribuidas a los servidores de
la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
mencionados en el artículo primero de la presente resolución, para lo cual deberá:
1. Presentar informe mensual a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investi-
gación, sobre el desarrollo de las actividades de Policía Judicial atribuidas a los servidores
de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en el artículo 1° de la presente resolución.
2. Informar de manera inmediata a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de
Investigación sobre cualquier irregularidad en el desarrollo de las actividades de Policía
Judicial atribuidas a los servidores de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, mencionados en el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 4°. Comunicar a través de la Secretaría General la presente resolución a la
Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, a la Dirección Nacional de Fis-

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.
El Fiscal General de la Nación,
Eduardo Montealegre Lynett.
(C. F.).
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA NÚMERO 0170 DE 2012
(abril 24)


La Contralora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política y los artículos 5°,
6° y 35 del Decreto-ley 267 de 2000 y 45 del Decreto-ley 268 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Nacional prevé como una obligación estatal y de
todos los empleadores promover la capacitación de sus empleados.
Que el inciso 4 del artículo 267 de la Constitución Nacional establece que la Contraloría
General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa
y presupuestal.
Que el artículo 5° del Decreto-ley 267 de 2000, en su numeral 5º establece dentro de las
funciones a desarrollar por la Contraloría General de la República; “Desarrollar actividades
educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General,


siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de
la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”.
Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, dentro de las funciones del Contralor
General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asigna-
das, señala; “(…) 2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para

(…) 4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas… de las diferentes de-
pendencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. (…)”
Que el literal “c” del artículo 11 del Decreto-ley 1567 de 1998, señala como obligación
      
condiciones para acceder a los programas de capacitación”.
Que acorde a lo anterior se expide por el Contralor General de la República, la Reso-
lución Reglamentaria número 0110 del 4 de agosto de 2010, que establece el Estatuto de
Capacitación para los servidores públicos de la Contraloría General de la República.
Que en sesión del 15 de marzo de 2012, según consta en Acta 002-2012, el Comité
       
Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, recomendó

Reglamentaria número 0110 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,


4 de agosto de 2010, el cual quedará así:
Artículo 14. Funciones del Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico:
a) Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia,
programas académicos, investigación, extensión, proyección y bienestar;
-
sión de programas académicos.

d) Evaluar y decidir sobre las situaciones académicas de docentes y estudiantes, cuando
la gravedad lo requiera;

Cooperación Técnica Internacional sobre las sanciones a imponer a estudiantes o docentes
por infracciones al régimen académico de la misma;
f) Conceptuar ante el Comité Institucional de Capacitación sobre los estatutos docente
y estudiantil;
g) Aprobar los reglamentos internos de los programas académicos;
h) Establecer su propio reglamento;
            
investigadores internos de la CGR y mantener un banco de disponibilidad que facilite la
asignación de labores de docencia, investigación y extensión;
j) Las demás que señalen los estatutos.
Parágrafo. Las decisiones generales debidamente aprobadas por el Consejo Académico
conforme a su propio reglamento cobrarán vigencia mediante decisión del Comité Insti-
    
Acta correspondiente, por parte de todos los integrantes del Consejo que participaron en
la correspondiente sesión.

4 de agosto de 2010, el cual quedará así:
Artículo 20. De los créditos para educación formal. Los funcionarios de la Contraloría
General de la República que acrediten cursar estudios de educación básica, media, profesional

con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional. Este apoyo se otorgará
mediante un Crédito Educativo con contraprestación de servicios, en el cual el servidor
   
sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo del cual es titular o en
otro de igual o superior jerarquía para el que sea designado en este órgano de control y en
el lugar que determine la Contraloría General de la República. Dicha contraprestación solo

a cualquier otra interpretación. Este Convenio de Contraprestación de Servicios también
    
solo podrá ser realizada en la Contraloría General de la República, como ya se estableció.
El aspirante a un Crédito Educativo presentará al Comité Institucional de Capacitación,
-
grama de estudios para los que solicita el crédito educativo y las funciones del cargo que
desempeña en la CGR, y la aplicabilidad en su puesto de trabajo de los conocimientos que


bueno del jefe inmediato, en constancia de que dicho funcionario respalda la solicitud y

Esta solicitud deberá acompañarse con la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Resolución 0110 de 2010.
La CGR también podrá establecer Contratos o Convenios con instituciones de educa-
ción superior u otras instituciones académicas o educativas para que desarrollen para ella
programas formales o de capacitación a la medida de las necesidades institucionales o para
que impartan programas estándar de interés de la CGR, según decisión del CIC.
En estos casos el CIC o el Contralor (a) General de la República establecerán la forma
de designación o selección de los participantes, así como los recursos presupuestales desti-
nados a dichos convenios o contratos. Los participantes en estos programas también deberán
suscribir Convenios de Contraprestación de Servicios de conformidad con lo establecido en
este Estatuto. La determinación del valor de cada convenio de contraprestación la realizará

la respectiva institución educativa, los precios de mercado de las matrículas de programas
  
educativos así otorgados no podrá ser inferior al valor del contrato o convenio suscrito por
la CGR con la correspondiente institución de educación superior, salvo que además de la


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