Resolución número 1993 de 2014, por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca) para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana - 20 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246658

Resolución número 1993 de 2014, por la cual se autoriza a Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca) para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49188

El Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1-2013-077321 del 25 de octubre de 2013, Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), solicitó autorización a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar un contrato de empréstito interno con Bancolombia S. A. hasta por la suma de quinientos setenta y cuatro mil millones de pesos (COP $574.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados para la financiación del proyecto Gecelca 3.2 y otorgar las garantías correspondientes;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 11 del Decreto número 2381 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante resolución del Ministerio Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. (Gecelca), es una empresa de servicios público mixta del orden nacional, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994;

Que según consta en la certificación del 10 de junio de 2014 suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P (Gecelca), la Junta Directiva en su reunión del día 28 de febrero de 2013, autorizó a la administración contratar el préstamo interno sin garantía de la Nación ofrecido por...

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