V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Proyecto de acuerdo, por medio del cual se modifica el artículo 47 del Acuerdo 003 del seis (6) de marzo de 2010. - 25 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 210723863

V A R I O S Comisión Nacional de Televisión Proyecto de acuerdo, por medio del cual se modifica el artículo 47 del Acuerdo 003 del seis (6) de marzo de 2010.

EmisorVarios
Número de Boletín47751

obre la base de los mecanismos que actualmente las regulan;

CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Dialogo Politico y Cooperacion deberia significar un avance cualitativo en la profundidad y el alcance de las relaciones de la Union Europea y la Comunidad Andina, incluyendo nuevos ambitos de interes para ambas Partes;

LEY 1349 DE 2009 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Dialogo Politico y Cooperacion entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Paises miembros el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

2 Viernes, 25 de junio de 2010 REAFIRMANDO su respeto de los principios democraticos, los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaracion Universal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;

RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilicitas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;

SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos de erradicacion de la pobreza, justicia y cohesion social y desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las catastrofes naturales, la conservacion y proteccion del medio ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las instituciones democraticas y la buena gobemanza, asi como la integracion, progresiva de los paises andinos en la economia mundial;

RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidacion del dialogo politico sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interes comun, asi como a los mecanismos de dialogo, conforme a lo preconizado en la Declaracion conjunta sobre el dialogo politico entre la Union Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996;

SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperacion regulado por el Acuerdo Marco de Cooperacion celebrado en 1993 entre la Comunidad Economica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus paises miembros, la Republica de Bolivia, la Republica de Colombia, la Republica de Ecuador, la Republica de Peru y la Republica de Venezuela (en lo sucesivo denominado el "Acuerdo Marco de Cooperacion de 1993");

RECONOCIENDO la necesidad de intensificar el proceso de integracion regional, liberalizacion de los intercambios comerciales y reforma economica en la Comunidad Andina, asi como de acelerar los esfuerzos de prevencion de los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitacion y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);

CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en la region andina mediante una asociacion de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaracion de Johannesburgo, asi como en su Plan de Aplicacion;

CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migracion, asilo y refugiados;

RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;

CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Union Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos que sustentan sus vinculos con miras a afrontar las nuevas dinamicas de las relaciones internacionales en un mundo global e interdependiente;

TENIENDO EN CUENTA la asociacion estrategica desarrollada entre la Union Europea y America Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Rio de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002;

y REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre bases solidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas entre la Union Europea y la Comunidad Andina;

Han decidido celebrar el presente acuerdo: T I T U L O I OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO

Articulo 1°

Principios 1. El respeto de los principios democraticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaracion Universal de Derechos Humanos, asi como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las politicas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.

  1. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecucion de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

  2. Las Partes reiteran su adhesion a los principios de la buena gobemanza y a la lucha contra la corrupcion.

Articulo 2°

Objetivos y alcance 1. Las Partes confirman su objetivo comun de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los ambitos contemplados en el presente Acuerdo mediante el desarrollo del dialogo politico y la intensificacion de la cooperacion.

  1. Las Partes confirman su objetivo comun de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociacion viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.

  2. La aplicacion del presente acuerdo debera contribuir a crear esas condiciones mediante la busqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad politica y social, la profundizacion de su proceso de integracion regional y la reduccion de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.

  3. El presente acuerdo regula el dialogo politico y la cooperacion entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicacion.

  4. Las Partes se comprometen a evaluar periodicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo.

T I T U L O II DIALOGO POLITICO

Articulo 3°

Objetivos 1. Las Partes acuerdan intensificar su dialogo politico periodico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperacion de 1993 y la Declaracion de Roma de 1996 entre las Partes.

  1. Las Partes acuerdan que el dialogo politico abarcara todos los aspectos de interes mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparara el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base comun en ambitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevencion y la resolucion de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democratico, la lucha contra la corrupcion, el desarrollo sostenible, la migracion ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilicitas, incluidos los precursores quimicos, el blanqueo de activos y el trafico de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentara tambien una base propicia para la toma de iniciativas y apoyara los esfuerzos de elaboracion de iniciativas, incluida la cooperacion, y actuaciones en toda la region latinoamericana.

Viernes, 25 de junio de 2010 3 3. Las Partes acuerdan que el dialogo politico permitira un amplio intercambio de informacion y servira de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.

Articulo 4°

Mecanismos Las Partes acuerdan que su dialogo politico se efectuara: a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno;

b) A nivel ministerial;

c) A nivel de altos funcionarios;

de d) A nivel de los servicios competentes;

y aprovechara al maximo los canales diplomaticos.

Articulo 5°

Cooperacion en materia de politica exterior y de seguridad En la medida de lo posible, las Partes cooperaran en materia de politica exterior y de seguridad, coordinaran sus posiciones y adoptaran iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados.

T I T U L O III COOPERACION

Articulo 6°

Objetivos 1. Las Partes acuerdan que la cooperacion prevista en el Acuerdo Marco de Cooperacion de 1993 se reforzara y ampliara a otros ambitos. Se centrara en los siguientes objetivos:

  1. Refuerzo de la paz y la seguridad;

b) Promocion de la estabilidad politica y social a traves del refuerzo de la gobernanza democratica y el respeto de los derechos humanos;

c) Profundizacion del proceso de integracion regional entre los paises de la region andina para contribuir a su desarrollo social, politico y economico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su capacidad de exportacion;

d) Reduccion de la pobreza, generacion de una mayor cohesion social y regional y promocion de un acceso mas equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento economico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes economicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.

  1. Las Partes acuerdan que la cooperacion tendra en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconomico, incluyendo los relativos a las cuestiones de genero, el respeto de los pueblos indigenas, la prevencion y la gestion de las catastrofes naturales, la conservacion y proteccion del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsara la investigacion y el desarrollo...

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