Resolución número 002625 de 2012, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública. - 5 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396790450

Resolución número 002625 de 2012, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento y Protección de la Conianza Pública.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín48544
32
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012
De otra parte y de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011,
     
con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema
de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de
salud, serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones
a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud podrá dar lugar a la
suspensión de giros, 
La Superintendencia Nacional de Salud, revocará la licencia de funcionamiento, si a
ello hubiere lugar, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito
de su vigilancia, cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas, tal y como lo establece el


como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público
de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
(…)
130.12        del

Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces.
130.13 ”.

En cumplimiento de lo anterior citado, la no presentación del Plan de Acción de la
medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación por parte de la Superintendencia
Nacional de Salud del Plan de Acción o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación

de la Entidad Promotora de Salud de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTO-
RA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, de conformidad con lo establecido
por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.

RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, por el
término de seis (6) meses prorrogables COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y
PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, A LA CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, 
NIT. 890900842-6, representada legalmente por el doctor MARIO FERNANDO CALLE
URIBE, o quien haga sus veces, con domicilio en la carrera 50 N° 53-43 de la ciudad de
      
    
entidad disponga la revocatoria de la autorización de LA CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
Artículo 2°. Disponer como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea
LA CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRA-
MA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO,

dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar, así como a prevenir que en el
futuro las mismas se puedan volver a presentar. Para tal efecto, el Superintendente Nacional de

pertinente ordenar a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO
ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO,
representante legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO
ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Artículo 3°. El Representante legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMI-
LIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, en cumplimiento de
la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTI-
TUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA que aquí se
adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, un PLAN DE ACCIÓN, mediante el cual se subsane

medida que aquí se adopta, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones
de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento de acuerdo con

el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta

sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ES-
PECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA
PÚBLICA que aquí se adopta, el Plan de Acción que desarrollará LA CAJA DE COM-
PENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA
DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, debe
  
esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse
a presentar.
Parágrafo 2°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilan-
cia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de
este, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la revocatoria del
LA CAJA DE COM-
PENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA
DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, de
conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artí-
culo 30 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 3°. Una vez presentado el Plan de Acción por parte de LA CAJA DE COM-
PENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA
DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, en
los términos aquí establecidos, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales
de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30)
días hábiles, para la evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 4°. Una vez aprobado el Plan de Acción, LA CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, deberá enviar a la
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de
Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento
del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
Parágrafo 5°. los sujetos vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control
sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia del
incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas


Artículo 4°.    -
formidad con el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
Mario Fernando Calle Uribe,
Representante Legal de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO
ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, o quien haga sus veces, a quien se designe para tal
   

que para el efecto delegue la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud,
-
de el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la
 
despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. 


Parágrafo 2°. 

ley 663 de 1993, con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones
adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA
DE VIGILANCIA ESPECIAL COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTEC-
CIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, que aquí se adopta, SERÁ DE APLICACIÓN
INMEDIATA; en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no
suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 5°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual
deberá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos
Artículo 6°. Comunicar la presente Resolución, al Ministerio de Salud y de Protección
Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
    
LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS
EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO, 
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente Resolución en el 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 24 de agosto de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (E),

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 002625 DE 2012
(agosto 24)
por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la -
   




La Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus atribuciones legales y

  

de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19
de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley
715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a), b), c),
d), y f) del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5° y
33
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
6° del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6°, el numeral
9 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3 del

2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones Generales y Competencias de la Superintendencia Nacional
de Salud
1.1. La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio
público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en
salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran
ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro
 
dentro de un Estado Social de Derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento
de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado
y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo
pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado
interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto
tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura,
amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que
ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano,
       

“necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad,
obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
    
irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de
Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo
de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público
 
  
habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
 
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable
a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresi-
vamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios
en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de

universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención
y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sis-
tema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y
la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2. Del Sistema de Seguridad Social Integral

descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de

Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación
de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participa-
ción del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente
  
salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política
de Colombia3.
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervier-
ta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro

2 Cfr., Nelly CORREDOR y Édgar GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Esta-
do, en ECONOMÍA COLOMBIANA, N° 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J.
OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se
puede pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interven-
tor. Cfr., Fernando ROJAS y Jorge Iván GONZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA
VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.
3       -
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la
salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los
-
dad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y
ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades terri-
toriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados
en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de

Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011, mediante
el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administra-
    
las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de
inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.

públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de
   
manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy de la Protección
Social, y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herra-
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio
nacional a través de la Ley 100 de 1993.
 -

 -
tralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los

el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho
a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y
como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios
de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de
Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del
Estado colombiano.
Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
ciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad
de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que
afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el

considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo
2° del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula

con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad
económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio
público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control están a cargo del Estado” (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de uni-
versalidad, equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía de
las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad,
participación social, participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre
otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar
 
instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad), y la debilidad de la estructura
institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados
-

 
en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y
los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un
servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad
humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
    
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la

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o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.


General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a
      
propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece
entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,
manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará
en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud,

harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre no asegurada.

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