Resolución número 4337 de 2013, por la cual se actualizan y complementan las especificaciones técnicas aplicables a la red del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) establecidas en la Resolución CRC 4047 de 2012 - 15 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469806282

Resolución número 4337 de 2013, por la cual se actualizan y complementan las especificaciones técnicas aplicables a la red del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) establecidas en la Resolución CRC 4047 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48944

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2, 3, 4 y 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, y las contenidas en el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del principio orientador establecido en el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe fomentar el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye la Ley 1341 de 2009, "las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV.".

Que específicamente el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995 otorga las competencias para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios, las cuales según lo expuesto en el considerando anterior, se encuentran a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Que según el numeral 1 del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, es función de la CRC establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de

los usuarios, y determinar el régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones.

Que según el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones le corresponde "[p]romover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendoproponer reglas de comportamiento diferenciales según laposición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado".

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es la autoridad competente para "Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones".

Que según el artículo 22 numeral 4 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, regular el acceso y uso de las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones.

Que el artículo 22 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009 asigna a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la función de "determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza".

Que antes de la expedición de la Ley 1507 de 2012, mediante el Acuerdo CNTV 004 de 20111 se actualizó el estándar de TDT para Colombia a DVB-T2, disposición que posteriormente fue complementada a través del Acuerdo CNTV 002 de 2012, el cual reglamenta la prestación del servicio público de Televisión abierta radiodifundida Digital Terrestre (TDT) y establece el marco general de su despliegue en el país.

Que en desarrollo de las competencias otorgadas por la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución CRC 4047 de 2012 "por la cual se establecen especificaciones técnicas aplicables a la red y a los receptores del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en Colombia" en la que se definieron los aspectos técnicos relacionados con:

  1. Las condiciones técnicas aplicables a la red para la prestación del servicio de TDT bajo el estándar DVB-T2 y ii) Las condiciones técnicas aplicables a equipos receptores para DVB-T2.

Que en los considerandos de la Resolución CRC 4047 de 2012, esta Comisión manifestó que la misma se expedía "sin perjuicio de que el análisis y la regulación de otros temas relacionados con la TDT y de competencia de esta Entidad puedan ser desarrollados posteriormente de manera conjunta con otras autoridades y agentes del sector".

Que asimismo, el artículo 4.1 de la Resolución CRC 4047 de 2012 esta Comisión estableció que "La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en coordinación con otras autoridades, dispondrá de espacios de discusión formal de nuevas temáticas que se estime necesario abordar en el futuro para efectos de precisar aspectos técnicos detallados que se identifiquen necesarios para el correcto despliegue y operación de la Televisión Digital Terrestre, y adoptará o modificará en caso pertinente las disposiciones regulatorias a las que haya lugar sobre esta materia".

Que en desarrollo del deber de coordinación interinstitucional contenido en el artículo 6º de la Ley 0489 de 1998, la CRC participó en espacios de discusión con entidades del sector relacionadas con el desarrollo de la TDT y con agentes interesados con la materia, los cuales tuvieron lugar en reuniones y mesas de trabajo adelantadas entre los meses de enero y mayo de 2013.

Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE) en su calidad de órgano consultivo del Gobierno desarrolló estudios que fueron consolidados en un Documento Técnico, en el cual se exponen condiciones técnicas de planeación y transmisión para la televisión digital terrestre en Colombia, siendo publicado para discusión sectorial por parte de dicha Agencia el 2 de febrero de 2013, y dentro del cual se mencionó que "Como parte de este análisis se detectó la necesidad de definir y adoptar condiciones técnicas adicionales que complementen las descritas en la Resolución CRC 4047 de 2012[1]y que sean relacionadas con la planeación de red y con los parámetros de transmisión relevantes que las estaciones transmisoras de TDT deben cumplir con el ánimo de evitar interferencias perjudiciales con otros sistemas de televisión u otros servicios de radiocomunicaciones".

Que para tales efectos, a través del trabajo coordinado entre las diferentes Entidades y agentes involucrados, se identificó la necesidad de complementar las condiciones técnicas definidas en la Resolución CRC 4047 de 2012.

Que de conformidad con las competencias que la Ley 1507 de 2012 otorgó a las entidades del sector en materia de regulación del servicio de televisión, es facultad de esta Comisión la definición de las condiciones técnicas descritas en el considerando anterior, correspon-diéndole en su calidad de autoridad competente para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión...

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