Resolución número 2183 de 2007, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Valle. - 25 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457601

Resolución número 2183 de 2007, por la cual se fija el número de concejales que puede elegir cada municipio de la Circunscripción Electoral de Valle.

EmisorVarios
Número de Boletín46639

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo 26, numeral 19 del Codigo Electoral, el paragrafo del articulo 22 de la Ley 136 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 1° de la Ley 163 de 1994, el 28 de octubre de 2007 se celebraran elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el pais;

Que el articulo 312 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2° del Acto Legislativo numero 2 de 2002, establece: En cada municipio habra una corporacion administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años que se denominara concejo municipal, integrado por no menos de siete (7), ni mas de veintiun (21) miembros, segun lo determine la ley, de acuerdo con la poblacion respectiva;

Que el articulo 22 de la Ley 136 de 1994, en el numeral 1, establece: "Composi: Los concejos municipales se compondran del siguiente numero de concejales: Los municipios se compondran del siguiente numero de concejales: Los municipios cuya poblacion no exceda de cinco (5.000) habitantes, elegiran (7);

los que tengan de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) elegiran nueve (9);

los que tengan diez mil uno (10.001) hasta veinte mil (20.000) elegiran (11);

los que tengan de veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) elegiran trece (13);

los de cincuenta mil (50.001), hasta cien mil (100.000) elegiran quince (15);

los de cien mil uno (100.001) hasta doscientos cincuenta mil (250.000) elegiran diecisiete (17);

los de doscientos cincuenta mil uno (250.001), a un millon (1.000.000), elegiran diecinueve (19);

los de un millon uno (1.000.001) en adelante, elegiran veintiuno (21)";

Que el articulo 2° de la Ley 15 de 1988 establece: "Las cifras de poblacion a que se refiere el articulo anterior, seran las correspondientes a las mas recientes elaboradas para la totalidad de los municipios del pais por el Departamento Ad ministrativo Nacional de Estadistica, DANE";

Que mediante Oficio DGE-001 del 9 de enero de 2007, suscrito por Alvaro Echeverry Londoño, Director de Gestion Electoral, solicito al Director del DANE, los datos de poblacion mas recientes elaborados por el DANE, para todos los mu nicipios del pais, con el fin de fijar el numero de concejales en todo el pais;

Que mediante Oficio numero 151 del 31 de enero de 2007, suscrito por Martha Emilia...

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