Concepto 008769 - 28 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149730

Concepto 008769

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44342

DIARIO OFICIAL 44.342 CONCEPTO 008769 08/02/2001 53011 Bogotá, D. C. Doctora ANA BRICEL SANCHEZ DIAZ Subdirectora de Fiscalización Tributaria (A) Dirección de Impuesto Nacionales Presente. Referencia: Consulta número 000454 del 4 de enero de 2001 Tema: Renta y complementarios Subtema: ¿ Deducción ¿ Descuento Tributario ¿ Empresas inversionistas en empresas establecidas en la Zona Páez. ¿ Requisitos Mediante el escrito de la referencia solicita se conceptúe por este Despacho, teniendo en cuenta la noción de empresa contenida en el artículo 25 del Código de Comercio, si para efectos del beneficio para las empresas inversionistas en empresas establecidas en la zona afectada por el sismo y avalancha del Río Páez que preveía el artículo 5° de la Ley 218 de 1995, sobre lo siguiente: Problema jurídico ¿Pueden considerarse empresas, para efectos del beneficio previsto en el artículo 5° de la Ley 218 de 1995, aquellas personas naturales rentistas de capital que no tienen establecimiento de comercio? Tesis Las personas naturales que no configuren y desarrollen directamente empresa con establecimiento de comercio, que no se encuentren inscritos en la Cámara de Comercio, no tienen derecho al beneficio previsto para los inversionistas en empresas establecidas en la zona del Río Páez. Interpretación jurídica Este Despacho, en respuesta al interrogante planteado en el sentido de si las personas naturales, como tales, podían acogerse a los beneficios que preveía el artículo 5° de la Ley 218 de 1995 para las empresas inversionistas, en Concepto número 054168 de 1998 expresó, que dadas las previsiones de la norma en comento, únicamente las inversiones efectuadas por empresas domiciliadas en el país calificaban para los beneficios. Lo anterior, en cuanto que, de conformidad con el artículo 25 del Código de Comercio, debe entenderse por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad ¿indica la norma¿, se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. Y se señalo, de otra parte y en concordancia precedente, que el artículo 515 del mismo Código de Comercio prescribe, que se entenderá por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, por lo que se podía establecer de lo anterior, que las personas naturales pueden constituir y desarrollar una...

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