Concepto 019797
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44764 |
Bogotá, D. C.,
Doctor
ALFONSO BELTRAN GARCIA
Carrera 13 N° 38-47 Oficina 1001
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 92990 de diciembre 18 de 2001.
Tema: Impuestos de Timbre.
Descriptores: Contribuyentes del Impuesto de Timbre-Propiedad Horizontal
Fuentes
Formales: Estatuto Tributario, artículos 3, 23, 368, 369, 598; Ley 675 de 2001, artícu lo 33; Decreto 3541 de 1983.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 199..., este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Problema jurídico
Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de que trata la Ley 675 de 2001 están sujetas al impuesto de timbre y al impuesto sobre las ventas por los servicios que contraten?
Tesis jurídica
Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de que trata la Ley 675 de 2001 no están sujetas al Impuesto de Timbre pero sí al Impuesto sobre las Ventas.
Interpretación jurídica
El artículo 32 de la Ley 675 de agosto 3 de 2001, por medio de la cual se expidió el Régimen de Propiedad Horizontal, dispuso:
¿La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal¿.
Esta persona jurídica sin ánimo de lucro tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales como lo señala el artículo 33 del mismo ordenamiento:
¿La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.¿ (resaltamos).
En el artículo 23 del Estatuto Tributario, ya se había otorgado la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a las...
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