Concepto número 100202208-885 de 2014 - 1 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522751542

Concepto número 100202208-885 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49230

CONCEPTO IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA LAS PERSONAS NATURALES - LEY 1607 DE 2012

Tema: Impuesto de renta

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 126-1, 188, 329, 330, 331, 332, 339, 340 Ley 546 de 1999 artículo 4º

Ley 1429 de 2010 artículo 4º

Ley 1607 de 2012 artículos , 10

Decreto 1787 de 2004 artículo 2º

Decreto 3032 de 2013 artículos , , Oficio 039137 del 25 de mayo de 2007 Oficio 054801 del 30 de agosto de 2013.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección emite el presente concepto con el fin de precisar algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales, en virtud de las modificaciones que introdujo la Ley 1607 de 2012.

  1. Categorías para definir el régimen del Impuesto sobre la Renta para personas naturales residentes en Colombia

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias:

Empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

A continuación se exponen algunos criterios establecidos en artículo 329 del Estatuto Tributario y los Decretos que lo reglamentan, para efectos de establecer dicha clasificación.

EMPLEADO ,

Si usted responde en forma afirmativa cualquiera de las siguientes preguntas, usted pertenece a la categoría de Empleado:

Pregunta NO
1. El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal ejercida mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.
2. El 80% de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio personal ejecutado en razón de una relación laboral, legal, y reglamentaria o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.
3. El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.
4. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la realización de alguna actividad económica diferente de las enumeradas en el Artículo 340 del E. T.

5. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los anteriores servicios los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.
6. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal.
7. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.
8. El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la prestación de un servicio personal más la prestación de un servicio técnico que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y los presta con ocasión de una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación.

Para efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y determinar la clasificación en las categorías de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4º del Decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013. Tales ingresos continuarán rigiéndose por el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Trabajador por cuenta propia ,

Si usted responde en forma afirmativa a la siguiente pregunta, usted pertenece a la categoría de Trabajador por cuenta propia:

Pregunta NO
1. El 80% o más de sus ingresos proviene de la realización de una sola de las actividades del artículo 340 del E. T., y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del E. T. es inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013)

Otros ,

Si usted responde en forma afirmativa cualquiera de las siguientes preguntas, usted pertenece a la categoría de otros:

Pregunta NO
1. Los ingresos provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicios o del desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales son iguales o inferiores al 80%.
2. Presta un servicio técnico que requiere materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado.
3. Realiza más de una de las actividades previstas en el artículo 340 del E. T.
4. Clasificó usted como trabajadores por cuenta propia pero su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del E. T. es superior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013)
5. El 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, y sobrevivientes.
6. Presta el servicio de notariado en su condición de Notario
7. Es usted servidor público diplomático, consular, y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 206-1 del E. T.

Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente, pertenecerán a la categoría de otros.

En caso de responder Negativamente todas las preguntas formuladas para pertenecer a la categoría de Empleados y Trabajadores por Cuenta Propia, usted pertenecerá a la categoría de otros.

2. Si una persona está clasificada en la categoría de Empleado, ¿qué método de determinación de renta puede o debe utilizar?

Si la categoría es de Empleado, obligatoriamente debe calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema IMAN y por el sistema contemplado en el Título I del Libro I del Estatuto ordinario (sistema ordinario y renta presuntiva), con el fin de poder compararlos.

Es de recordar que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación.

No obstante, aquellos empleados cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo con el art. 332 del E. T. sea inferior a 4.700 UVT ($126.152.700 para el año 2013), podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS.

3. Si una persona está clasificada en la categoría de Trabajador por Cuenta Propia, ¿qué métodos de determinación de renta puede o debe utilizar?

Si la categoría es de Trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario y renta presuntiva.

Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede...

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