Concepto Aduanero 00059 - 9 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243591

Concepto Aduanero 00059

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46447

Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2006

Concepto número 530012

Area: Aduanera.

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector de Comercio Exterior

Despacho

Asunto: Consulta radicada bajo el número 001088 de 24/08/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

TEMA ADUANAS

DESCRIPTORES IMPORTACION TEMPORAL

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, a rtículos 1143, 144, 153

Resolución 4240 de 2000, artículo 98.

Decreto 2394 de 2002.

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable la importación temporal de las partes, repuestos y accesorios de los bienes de capital listados en el Decreto 2394 de 2002, aun cuando no se encuentren listados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000?

TESIS JURIDICA

Solo es viable la importación temporal de las partes, repuestos y accesorios listados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000.

INTERPRETACION JURIDICA

Se solicita la aclaración del Concepto Jurídico número 077 de 2003, en el sentido de establecer la viabilidad de permitir que todas las partes, repuestos y accesorios pertenecientes a los bienes de capital enlistados en el Decreto 2394 de 2002, sus modificaciones y adiciones, puedan ingresar bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado o bajo la modalidad para perfeccionamiento activo; toda vez que en la actualidad los accesorios partes y repuestos que no se encuentren señalados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, deben importarse bajo la modalidad de importación ordinaria.

Se indica en la solicitud de reconsideración, que con la expedición del Decreto 2494 de 2002 se derogó para todos los efectos el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 y que por lo tanto no habría posibilidad de aplicar parcialmente el citado artículo.

Al respecto se observa lo siguiente:

Mediante el Concepto 077 de 2003, se aclaró el Concepto número 011 de 2003, en el sentido de entenderse derogado el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, en lo referente a los bienes de capital y no frente a sus accesorios, partes y repuestos, por considerar que el Decreto 2394 de 2002, al establecer la...

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