Concepto Aduanero 0020 - 27 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223557

Concepto Aduanero 0020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45952

Bogotá, D. C., 14 de junio de 2005

53012-0020

Doctor

DIE GO RENGIFO GARCIA

Subdirector de Comercio Exterior

En su Despacho.

Referencia: Comunicación número 0107 del 16 de febrero de 2005. Radicación 10975.

Tema: Aduanero.

Descriptores: Cancelación de Garantías.

Ley Páez.

Fuentes formales: Ley 218 de 1995, Decreto 891 de 1997.

Artículo 4°, Resolución 1794 de 1993.

Cordial saludo:

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico

Es posible cancelar las garantías constituidas con fundamento en la Ley 218 de 1995, por el solo hecho que hayan transcurrido los términos previstos en el inciso segundo del artículo del Decreto 891 de 1997, o es necesario esperar a que la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio donde se encuentren las mercancías certifique la instalación o transformación de las mismas, según el caso.

Tesis jurídica

Las garantías constituidas bajo el régimen de la Ley Páez se deben cancelar cuando la Administración haya verificado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas.

Interpretación jurídica

El artículo 6° de la Ley 218 de 1995, contempló una exención de tributos aduaneros para la maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de su importación a los municipios señalados en el artículo 1º de la citada ley, a saber:

"Artículo 6°. La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importar los que se instalen o utilicen en los municipios contemplados en el artículo 1° de la presente Ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el día 31 de diciembre del añ o 2003".

Por su parte, el Decreto 529 de 1996 al señalar las condiciones para la aplicación de los beneficios estableció:

"ARTICULO 13. Las maquinarias, equipos, materias primas y repuestos que se importen haciendo uso de las exenciones establecidas en el artículo 6° de la Ley 218 de 1995, deberán ser instaladas, utilizadas, transformadas o manufacturadas según el caso, en el territorio de los municipios señalados en el artículo 1° de este decreto.

Para estos efectos, en la contabilidad se conservarán pruebas y documentos, durante el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario, para probar la instalación, utilización, transformación o manufactura de los mismos en la correspondiente jurisdicción municipal.

Se entiende como transformación o manufactura de una materia prima importada al amparo de la exención, su incorporación a un proceso productivo de...

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