Concepto Aduanero 0032 - 28 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212365

Concepto Aduanero 0032

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45623

Doctor

GABRIEL GARCIA BONILLA

Calle 94A número 13-91

Bogotá, D. C.

Referencia: Consultas radicadas con los números 8470 de 2004-02-04 y 3271 del 2003-12-03, 1146 del 1° de junio de 2004.

Tema: Aduanero.

Descriptor: Exenciones Arancelarias.

Fuentes formales: Ley 14 de 1990, artículos 1° y 7°.

Ley 280 180 de 1995.

Decreto 255 de 1992, artículo 9°.

Decretos 132 y 1091 de 1995, artículo 66.

De conformidad con el numeral 7ª del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico:

La importación de vehículos de características especiales acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación de los Reservistas de Honor, de que trata el artículo 1° de la Ley 14 de 1990, ¿está exenta de gravamen arancelario?

Tesis jurídica:

La importación de vehículos de características especiales acordes con la limitación física o incapacidad permanente, que permitan la rehabilitación o recuperación que realice el Personal Ejecutivo de la Policía Nacional, está exenta de gravamen arancelario.

Interpretación jurídica:

Mediante el Concepto Jurídico número 115 del 20 de noviembre de 2003, ante el Problema Jurídico allí propuesto, este Despacho concluyó en la Tesis Jurídica que "no se encuentra vigente la exención establecida en la Ley 14 de 1990 para importación de vehículos efectuado por personal lesionado de las fuerzas militares y agentes auxiliares de la policía nacional que hayan quedado incapacitados de manera permanente o que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad psicofísica".

Conclusión a la que llegó en virtud del análisis realizado según el cual el artículo 7° de la Ley 14 de 1990, que contemplaba la exención de gravamen arancelario para la importación de vehículos especiales por personal lesionado de las fuerzas militares y agentes de la Policía Nacional, fue derogado por el Decreto 255 de 1992, toda vez que el artículo 9° de esta norma dejó la importación de dicho bien por fuera de las que declaró exentas de dicho gravamen.

Se retoma entonces el tema para su revisión jurídica, en razón a que el consultante solicita se revoque el concepto, arguyendo, entre otras razones, que el...

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