Concepto Aduanero 0049 - 6 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214640

Concepto Aduanero 0049

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45693

Doctor

FRANCISCO GAITAN CACERES

FITAC

Carrera 103 Bis número 47-10 Oficina 106

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 41838 de 27/05/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el pres ente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Declaración de Importación-Documentos Soporte.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 121; Código Civil, artículos 26, 30, 32.

Problema jurídico:

¿A partir de que momento surge la obligación para el declarante, de consignar en cada uno de los documentos soporte, el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la cual corresponden?

Tesis jurídica:

Una vez obtenido el número y fecha de aceptación de la declaración de importación, surge para el declarante la obligación de consignarlos en cada uno de sus documentos soporte y deberá demostrar su cumplimiento en cualquier momento posterior a dicha fecha, en que la autoridad aduanera se lo exija.

Interpretación jurídica:

Solicita usted la reconsideración del Concepto 134 del 10 de diciembre de 2002 en lo relacionado con la obligación que le asiste al declarante de registrar en el original de cada uno de los documentos soporte, el número y fecha de la declaración de importación.

Argumenta para tal efecto la falta de competencia de la Oficina Jurídica para llenar un vacío legal al establecer por vía interpretativa un plazo máximo para dar cumplimiento a la referida obligación.

De igual manera, estima como no acertado el criterio expuesto en el referido concepto, al determinar la obligatoriedad de consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración, cuando lo procedente a su criterio sería registrar el número y fecha de levante.

Al respecto este despacho se permite manifestarle lo siguiente:

La tesis jurídica correspondiente al problema jurídico número dos del concepto 134 de Diciembre 10 de 2002, señala expresamente lo siguiente:

"Una vez se asigne por parte de la autoridad aduanera el número y fecha de aceptación de la declaración de importación, tales datos deben registrarse en el original de cada uno de los documentos soporte, pero en todo caso, siempre que sea requerido por la autoridad...

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