Concepto Aduanero 0050 - 6 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214641

Concepto Aduanero 0050

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45693

Doctor

HELMAN ARAQUE BARBOSA

Carrera 7 número 76-35. Piso 12

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicados 72743 de 09/09/2004 y 72747 de 09/10/2004.

Tema: Aduanero.

Descriptor: Altex-Bienes Excluidos.

Fuentes formales: Artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario

Decreto 2685 de 1999, artículo 36.

Decreto 788 de 2003, artículo 1º.

Decreto 953 de 2003, artículos , y 6°.

De conformidad con el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la entidad.

Problema jurídico:

¿Cuándo un usuario altamente exportador termina una importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación modificando la declaración inicial por una importación ordinaria, es viable legalmente, hacer uso del beneficio establecido en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002?

Tesis jurídica:

Cuando un usuario altamente exportador termina una importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación modificando la declaración inicial por una importación ordinaria, sí es viable jurídicamente hacer uso del beneficio establecido en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002 siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todos requisitos señalados en la ley para ser acreedor al beneficio señalado.

Interpretación jurídica:

Mediante el Concepto número 033 de julio 23 de 2004, este despacho manifestó en la tesis jurídica que "Cuando un usuario altamente exportador modifica una importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación a una importación ordinaria, no puede hacer uso del beneficio establecido en el artículo 33 de la Ley 788 de 2002" con fundamento en lo prescrito en el concepto general de ventas en uno de cuyos apartes prescribió que "la exclusión del IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario sólo cobija a las importaciones de maquinaria efectuadas a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, con el cumplimiento de los requisitos anotados".

Adicionalmente se fundamentó en la exposición de motivos de la Ley 788 de 2002, precisando que "el legislador al conceder este beneficio, entre otros fines, buscaba estimular la reposición y la...

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