Concepto Aduanero 0065 - 10 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215782

Concepto Aduanero 0065

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45728

Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2004

Area: Aduanas

53012

Señor

CESAR HERNANDO DUQUE TAUTIVA

Inversiones Duqueta Limitada

Avenida El Dorado número 84 A-55

Oficina 233

Bogotá, D. C.

Asunto: Consulta radicada bajo el número 69049 del 30 de agosto de 2004.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Tema Aduanas

Descriptores Clasificación arancelaria - Registro sanitario

Fuentes formales Ley 100 de 1993, Decreto 1290 de 1994, Decreto 677 de 1995, Decreto-ley 1071 de 1999, Ley 6ª de 1971, Ley 646 de 2001, Decreto 1265 de 1999, Decreto 2685 de 1999, Resolución 4240 de 2000, Circular Conjunta 01 de 2002.

Problema jurídico:

¿La calificación que el Invima efectúa de los productos que legalmente requieren registro sanitario es determinante para efectos de su clasificación arancelaria?

Tesis jurídica:

La calificación que el Invima efectúa de los productos que legalmente requieren registro sanitario no es determinante para efectos de su clasificación arancelaria.

Interpretación jurídica:

En atención al oficio de la referencia relacionado con la clasificación arancelaria de los medicamentos, de manera atenta formulo las siguientes precisiones con respecto a las competencias del Invima y la DIAN:

Con la expedición de la Ley 100 de 1993, artículo 245, se creó el Invima cuyo objetivo se encuentra precisado en el artículo 2º del Decreto 1290 de 1994 que precisa:

"Artículo 2º. Objetivo. El Invima tiene los siguientes objetivos:

  1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que le señala el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.

  2. Actuar como institución de referencia nacional y promover el desarrollo científico y tecnológico referido a los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes".

Este objetivo se desarrolla a través del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4° del mismo Decreto citado en aras de contribuir al control y vigilancia sanitaria de los productos objeto de consumo en el país".

Para el efecto se profieren registros y licencias al amparo del Decreto Reglamentario 677 de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de registros y licencias, el control de calidad, así como el régimen de vigilancia sanitaria de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia. Esta norma establece que:

"Todos los productos de que trata el presente Decreto requieren para su producción, importación, exportación, procesamiento, envase, empaque, expendio o comercialización, Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la Autoridad Sanitaria Delegada, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos...

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