Concepto Aduanero 0070 - 7 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216567

Concepto Aduanero 0070

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45755

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2004

53012

AREA: Aduanera.

Señor

RAFAEL MADERO CABRERA

Gerente General

Expomavis Ltda. Sia

Carrera 51 número 72-65, Local 202

Barranquilla.

Ref.: Radicados 14134 de 25/02/2004 y 16017 3/03/04.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Aduanas

Descriptores Liquidación oficial de corrección

Liquidación oficial de revisión de valor

Sanciones

Favorabilidad

Tributos aduaneros

Fuentes formales Ley 488 de 1998

Ley 788 de 2002

Decreto 2685 de 1999, artículos 499, 514 y 520

Estatuto Tributario, artículo 529

Problema jurídico:

Cuando en el curso de una actuación administrativa iniciada para formular liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, se expide una norma que modifica el tratamiento tributario que recae sobre la mercancía importada, ¿es viable dar aplicación al principio de favorabilidad?

Tesis jurídica:

Cuando en el curso de una actuación administrativa iniciada para formular liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, se expide una norma que modifica el tratamiento tributario que recae sobre la mercancía importada, no es viable dar aplicación al principio de favorabilidad.

Interpretación jurídica:

Solicita usted la revisión del Concepto 127 de diciembre 30 de 2003, cuya tesis jurídica precisó que ¿es improcedente la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 a las declaraciones de importación presentadas y aceptadas entre julio y diciembre de 2002 que amparan mercancías gravadas con IVA implícito cuyo valor no fue declarado, puesto que dicha disposición se aplica a las sanciones establecidas en la legislación aduanera y no frente a los tributos aduaneros que se generan en la importación¿.

Fundamenta su petición en que en el concepto citado no se dio respuesta al problema jurídico planteado que en todo caso no tiene que ver con la discusión de un IVA implícito que no se declaró y pagó, sino de una parte de este dejada de pagar con ocasión del debate que surgió sobre el valor en aduana de la mercancía presentada y declarada.

En efecto, precisa usted que el conflicto surge cuando por la aplicación de una base gravable incorrecta o errada de un producto marcador sujeto al Sistema de Franjas de Precios, se deja de cancelar una parte del IVA implícito y por ese hecho se profiere un Requerimiento Especial Aduanero en el cual se establece que la base gravable a aplicar era el Valor de Transacción y no los Precios Oficiales.

Bajo tales supuestos lo que se consulta es si procede el principio de favorabilidad cuando en el curso de la actuación administrativa iniciada para formular liquidación oficial de revisión de valor, se expide una norma que modifica el tratamiento tributario que recae sobre la mercancía que ya fue objeto de declaración, esto es, el bien que se encontraba gravado con el IVA implícito, pasa a ser excluido en virtud de una nueva norma, lo cual incidiría necesariamente en la...

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