Concepto Aduanero 0073 - 21 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227777

Concepto Aduanero 0073

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46038

53012-2458

Señor

JOSE ROZEN WIERZBICKI

Calle 43 número 39-39

Barranquilla.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 5142 de 21/01/2005.

Teniendo en cuenta que por error de impresión el Concepto Jurídico 0070 del 23 de agosto de 2005, quedó entrecortado, remito a usted el presente concepto el cual se retoma en su integridad.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES DECLARACION DE CORRECCION

FUENTES FORMALES Decreto 2686/99, arts. 121, 128, 482, 507, 513.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se incurre en infracción administrativa aduanera, cuando se corrige la subpartida arancelaria en la declaración de importación a consecuencia del requerimiento especial aduanero y no se corrige el registro o licencia de importación?

TESIS JURIDICA:

Cuando se corrige la subpartida arancelaria en la declaración de importación a consecuencia del requerimiento especial aduanero, y los datos consignados en el registro difieren de los registrados en la declaración de importación, se incurrirá en infracción administrativa aduanera, si dentro del plazo previsto para la presentación del documento soporte correspondiente a la declaración presentada, este no se aporta.

INTERPRETACION JURIDICA:

Precisa usted que esta oficina al analizar si el error en la casilla correspondiente al país de origen en el registro o licencia de importación plan vallejo evidenciado en el momento de la inspección de la mercancía presupone la no tenencia del registro o licencia de importación al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, y sanción para el declarante, indicó en el concepto jurídico 096 de 2001 que:

"Cuando el documento soporte se presenta con algún error en su diligenciamiento, la autoridad aduanera debe evaluar el alcance y consecuencia del error cometido en el documento, para considerar si efectivamente se da alguna de las conductas tipificadas en la norma o por el contrario es un error que no genera violación a la misma".

Por lo cual debe analizarse en cada caso concreto si el error presentado en el documento soporte conlleva la infracción a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, u otra...

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