Concepto Aduanero 0079 - 31 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217670

Concepto Aduanero 0079

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45778

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2004.

53001

Area: Aduanera.

Doctor

DIEGO RENGIFO GARCIA

Subdirector Comercio Exterior

Carrera 8ª Nº 6-64 - Piso 4º.

Bogotá.

Ref: Consulta radicada bajo el número 0352 de 03/06/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Garantía específica.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Resolución 4240 de 2000.

Problema jurídico

Cuando en las diferentes modalidades de importación, la mercancía esté exenta del pago de tributos aduaneros, en el evento en que se deba constituir garantía, ¿cuál es el monto sobre el cual se debe constituir dicha garantía?

Tesis jurídica

Cuando en las diferentes modalidades de importación, la mercancía esté exenta del pago de tributos aduaneros, en el evento en que se deba constituir garantía, el monto de la misma será el equivalente a los tributos exonerados.

Interpretación jurídica

De acuerdo al artículo 9º del Decreto 2685 de 1999, cuando las normas establezcan que determinada obligación deba estar respaldada con una garantía, la DIAN establecerá los plazos, modalidades y vigencia de las mismas, exceptuando de esta obligación a las entidades de derecho público y demás entidades o personas cobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, salvo el caso de las garantías que se constituyen en reemplazo de aprehensión o por enajenación de mercancías.

En concordancia con esta norma, la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, en su Título XVII, reguló el tema concerniente a las garantías y específicamente en la Sección III, artículos 510 a 514, se refiere a las garantías constituidas en las diferentes modalidades de importación, señalando en cada una de estas modalidades el monto sobre el cual se liquida la constitución de la garantía correspondiente.

Bajo este presupuesto se consulta sobre el monto sobre el cual se debe constituir la garantía cuando los bienes se encuentran exentos.

Para efectos de aclarar la inquietud es necesario precisar los siguientes conceptos:

En materia aduanera, una mercancía se encuentra exenta cuando por disposición de Tratado, Convenio o Ley, no está sujeta al pago de gravámenes...

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