Concepto Aduanero 0111 - 8 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201197

Concepto Aduanero 0111

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45395

Bogotá, D. C.

Doctora

DORA CECILIA MAYA P.

Defensora Delegada del Contribuyente y el Usuario Aduanero

Regional Noroccidente

Carrera 52 número 42-43 Oficina 404 La Alpujarra.

Medellín.

Referencia: Radicado número 71150 del 01 09 2003 con el cual la División Jurídica de la Administración Regional Noroccidente remite su Oficio 8300080 - 250.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Importación temporal -formas de finalización

Definición de situación jurídica

Prelación de créditos

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 142, 144, 145, 146, 147, 156, 480, 502;

Decreto 1232 de 2001, artículo 15.

Decreto 1198 de 2000, artículo 14.

Resolución 4240 de 2000, artículo 511.

Resolución 7002 de 2001, artículo 97.

Problema jurídico:

¿Es procedente ordenar la aprehensión y el decomiso de mercancías que incumplieron el régimen de importación temporal sobre las cuales pesa una orden de embargo por acreencias de carácter laboral?

Tesis jurídica:

Es procedente ordenar la aprehensión y el decomiso de mercancías que incumplieron el régimen de importación temporal para definir la situación jurídica de las mercancías aunque sobre estas pese una orden de embargo por acreencias de carácter laboral.

Interpretación jurídica:

El Decreto 2685 de 1999, define en su artículo 142 la importación temporal para reexportación en el mismo estado como la introducción al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías de procedencia extranjera destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

La mercancía en disposición restringida está definida por el artículo 1º. ibídem como aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

El citado decreto clasifica en su artículo 143 las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado atendiendo su extensión, de la siguiente manera:

  1. De corto plazo, cuando la mercancía se i mporta para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país en cuyo caso el plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más;

  2. De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.

    A su turno, los artículos 144 y 145 del Decreto 2685 de 1999, disponen que en la declaración de importación temporal de corto plazo no se pagarán tributos aduaneros, mientras que en la declaración de importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.

    Señala la norma en comento que los tributos aduaneros liquidados en la declaración de importación temporal a largo plazo, se distribuirán en cuotas semestrales...

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