Concepto Aduanero 0118 - 19 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139322

Concepto Aduanero 0118

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44092

DIARIO OFICIAL 44.092 CONCEPTO ADUANERO 0118 06/07/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C. Doctora DONA MARTINEZ PABON Administradora Local Administración Local de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia Ref. Consulta radicada con el número 60897 de 2000. Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto. Problema jurídico ¿Está restringida la importación de vehículos usados y las auto partes y repuestos usados de los mismos al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina? Tesis jurídica No está restringida la importación de vehículos usados y las auto partes y repuestos usados de los mismos al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Interpretación jurídica El artículo 236 del Decreto-ley 444 de 1967, modificado por el artículo 1º del Decreto 210 de 1992 dispone que "Las importaciones al puerto libre de San Andrés y Providencia se efectuarán mediante registros de importación expedidos por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior". Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 3059 de 1990 y siguiendo la misma filosofía del Decreto-ley 444 de 1967 estableció lo siguiente: "Las importaciones de mercancías al Puerto Libre de San Andrés y Providencia para su comercialización se consideran dentro del régimen de libre importación y estarán sometidas a las normas aduaneras vigentes, salvo lo regulado en este Decreto..." (negrilla fuera de texto). Considerando la anterior normatividad se consulta si tanto el artículo 5º de la Resolución 355 de 1994 de la entonces denominada Junta del Acuerdo de Cartagena así como las Circulares SOI 091 del 29 de diciembre de 1993 y 32 del 10 de mayo de 1995, expedidas por el Incomex y que disponen la restricción de la importación de toda clase de auto partes y repuestos usados para tractores y vehículos automóviles usados del capítulo 87 del arancel de Aduanas, se aplican al departamento Archipiélago de San Andrés. Sobre el particular, esta Oficina opina que si bien el Ministerio de Comercio Exterior mediante Oficio 010234 del 6 de noviembre de 1998...

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