Concepto Aduanero 0120 - 10 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182284

Concepto Aduanero 0120

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44960

53012-0120

Bogotá, D. C.

Doctora

MERCEDES BUITRAGO FORERO

Administradora Especial de Aduanas de Bogotá

Avenida 68 número 22-81

La Ciudad.

Referencia: Radicado número 90602 del 10-12-2001, 25201 de 2002-04-18,

26595 de abril 24 de 2002, 75776 y 53040 de 2001.

Tema: Aduanero

Descriptores: Endoso Aduanero ¿mandato infracción aduanera¿ documentos soporte

Fuentes Formales: Artículos , 10, 11 y 121 del Decreto 2685 de 1999. Código de Comercio, artículos 654, 657, 658, 659 y 6522 y s.s., numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 38 del Decreto 1232 de 2001. Artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 13 del Decreto 1232.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de competencia de la entidad, y en este sentido se absuelve su consulta.

Problema Jurídico 1

¿Qué formalidades se deben cumplir para otorgar el endoso aduanero?

Tesis

Para que se configure el endoso aduanero se requiere la firma del consignatario o del último endosatario en propiedad del documento de transporte al dorso del mismo y la nominación de la sociedad de intermediación aduanera a la cual fue conferido.

Interpretación jurídica

Dada la disparidad de criterios que han surgido sobre los requisitos del endoso aduanero; se solicita aclaración sobre el tema a fin de que se profiera un concepto unificado, para lo cual se sugiere tener en cuenta las diversas interpretac iones que sobre el tema se han presentado:

Una primera tesis considera que para que se configure el endoso aduanero, este debe reunir los siguientes requisitos:

¿ Que el endoso lo realice el último consignatario del documento de transporte.

¿ Que se indique el nombre del intermediario aduanero a quien se le endosa.

¿ Que se señale para qué tipo de trámites se endosa.

Esta tesis es la que rige actualmente y se encuentra consignada en los Conceptos jurídicos números 189 de 2000, 020, 060 y 087 de 2001.

La segunda tesis prescribe que el endoso aduanero debe asemejarse al endoso en blanco del derecho comercial y que como tal solo requiere la firma del consignatario al dorso del documento de transporte, sin indicar a quién se endosa, ni para qué trámite.

La tercera tesis, que es la que se acoge en el presente concepto, determina que para que se configure el endoso aduanero se requiere la firma del consignatario del documento de transporte al dorso del mismo y la nominación de la Sociedad de Intermediación Aduanera a la cual fue conferido.

Para sustentar esta tesis se considera pertinente precisar lo siguiente:

El ¿endoso comercial¿ se encuentra regulado ampliamente en el Código de Comercio entendido como el escrito accesorio e inseparable del título valor, por medio del cual, el tenedor legítimo lo transfiere a un tercero, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación.

La doctrina ha identificado diferentes clases y modalidades de endoso.

Dentro de las clases de endoso se encuentra, el endoso a la orden y el endoso en blanco.

En el endoso a la orden se requiere además de la firma del endosante, el nombre del endosatario, en cuyo caso es necesaria la firma de este para transferir legítimamente el título, y la entrega del título (Artículo 652 del C. Co.).

El endoso en blanco por su parte, se realiza mediante la sola firma del endosante sin indicar el nombre del endosatario por lo cual, el título circula como al portador pero el tenedor debe llenar el endoso con su nombre o el de un tercero antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora (Artículo 654 C. Co.).

Dentro de las modalidades de endoso se encuentra:

El endoso en propiedad, en procuración o en garantía.

Mediante el primero, se transfiere la propiedad del título. En el caso de los títulos representativos de mercancías y dado que conforme con el artículo 644 del Código de Comercio, estos atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen, cuando se endose en propiedad, se transfiere el mismo derecho en él incorporado.

Mediante el endoso en procuración o al cobro, conforme lo dispone el artículo 658 del Código de Comercio, se faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tiene los derechos y obligaciones de un repre sentante, de lo cual se puede inferir que el endoso en procuración lleva implícito un mandato con representación.

El endoso en garantía por su parte, es el que constituye un derecho real de prenda sobre el título. Debe ir con la cláusula ¿en prenda o en garantía¿.

Ahora bien, respecto al endoso aduanero, al referirse la legislación a las personas que pueden efectuar trámites aduaneros ante la DIAN, ha reglamentado en varias ocasiones el tema así:

La Resolución 3083 de 1990 definía el endoso aduanero como ¿aquel que realiza el último consignatario, al dorso del documento de transporte a nombre de un determinado intermediario aduanero, para efecto de su tramitación ante la aduana, sin transferencia de dominio. La norma lo clasificaba en endoso aduanero simple, si solamente permitía el trámite en cualquier operación o régimen aduanero y en endoso aduanero general, cuando además permitía al consignatario recibir directamente las devoluciones de dinero que resultaban de los trámites realizados¿. Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 48 de la Resolución 371 de 1992.

Posteriormente, en el artículo 23 del Decreto 1909 de 1992, se hizo referencia al mandato especial para actuar ante la Aduana. Conforme con la Circular número 2 de 1993 se permitió que dicho mandato se diligenciara al respaldo del documento de transporte ¿señalándose expresamente si comprende la autorización para el retiro de la mercancía o únicamente para efectos de la declaración y demás trámites anteriores al retiro de la misma¿.

Así mismo, mediante Concepto Jurídico 18 de febrero 15 de 1996 se precisó que dicho mandato podía otorgarse al respaldo del documento de transporte o en escrito separado, y aunque no precisó que debía otorgarse para los eventos comentados, en atención al cumplimiento de la circular mencionada, así debía hacerse.

Actualmente el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999 (que rige a partir del 1º de julio de 2000), define el endoso aduanero así:

ENDOSO ADUANERO. Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

Partiendo de esta definición y a raíz de los pronunciamientos de la División de Doctrina, se han derivado tres tesis diferentes, cada una de las cuales señalan diferentes requisitos para el endoso aduanero.

Sin embargo, y como se plantea en la tesis del presente concepto, a juicio de este despacho, el endoso aduanero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR