Concepto Aduanero 0125 - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231969

Concepto Aduanero 0125

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46136

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2005

Señora

OLGA LILIANA VILLAMIZAR

Calle 24 N° 35-48 int. 5 apto. 520

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 74471 de 13/09/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES ARANCEL ADUANERO

FUENTES FORMALES Ley 963 de 2005, Decreto 4341 de 2004, Decreto

2685 de 1999

PROBLEMA JURIDICO:

¿Pueden incluirse las normas que regulan el Arancel de Aduanas y el régimen aduanero dentro de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la Ley 963 de 2005, por considerarse como determinantes para la inversión de una empresa?

TESIS JURIDICA:

No pueden incluirse las normas que regulan el Arancel de Aduanas y el régimen aduanero dentro de los contratos de estabilidad jurídica establecidos por la Ley 963 de 2005.

INTERPRETACION JURIDICA:

La Ley 963 de julio 8 de 2005, por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia, crea en su artículo 1°, la figura de los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional, con el objeto de que el Estado garantice a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos una norma que se haya identificado en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tienen derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.

En su inciso final entiende por modificación para todos los efectos, cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador si se trata de una ley, por el ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.

El artículo 3°, inciso 1° dispone que ¿En los contratos de estabilidad jurídica deben indicarse de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa que sean consideradas determinantes de la inversión¿.

De otro lado, el artículo 11 consagra las limitaciones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR