Concepto Aduanero 013 - 22 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190752

Concepto Aduanero 013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45135

Señora

YURI YASNAYA RUIZ.

Calle 71 Bis número 77 A 43.

Bogotá, D. C. Presente

Referencia: Radicado número 2789 de 16-01-2002.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 11 de la Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Facultades de Fiscalización -Registro

Fuentes formales: Artículo 470 del Decreto 2685 de 1999

Artículo 2° de la Ley 383 de 1997

Decreto 1265 de 1999

Problema jurídico número uno:

¿Las facultades de registro pueden autorizarse con auto comisorio?

Tesis jurídica:

Las facultades de registro deben ordenarse mediante Resolución motivada.

Interpretación jurídica:

El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 470 establece las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de las cuales, podrá:

...e) Ordenar mediante Resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicio y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.

En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento...¿.

Así las cosas, por expresa disposición del artículo transcrito, las facultades de registro deben ordenarse mediante resolución motivada y a su vez en ella, por principio de economía procesal, se puede comisionar a los funcionarios que van a realizar dicho registro, o bien expedirse un auto designándolos, por cuanto la forma de conceder tal encargo, a diferencia del ¿registro¿, no está regulada en la legislación aduanera.

Tema: Aduanas

Descriptores: Facultades de Fiscalización ¿ Retención de documentación contable.

Fuentes formales: Literales e) y k) del artículo 470, 523 del decreto 2685 de 1999

Problema jurídico número dos:

¿Las autoridades aduaneras tienen facultad para retener documentación contable?

Tesis jurídica:

Las autoridades aduaneras sí tienen facultad para retener...

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