Concepto Aduanero 0130 - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231970

Concepto Aduanero 0130

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46136

Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2005

Doctora

LUZ MARINA RAMIREZ ARIAS

Administr adora

Administración Local de Impuestos y Aduanas de Manizales

Calle 22 No. 23-17. Edificio Manuel Sáenz

Manizales

Ref.: Consulta radicada bajo el número 63431 de 04/08/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas

DESCRIPTORES DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999. Artículo 266, 336, 483, modificado por el artículo 38 del Decreto 1232 de 2001.

Resolución 4240 de 200¿, artículo 304, modificado por el artículo 15 de la Resolución 8576 de 2003.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Para efectos de denegar los beneficios tributarios a que se tiene derecho por la exportación, es indispensable que la autoridad aduanera revoque la autorización de embarque para dejar sin efecto una Declaración de Exportación?

TESIS JURIDICA:

Para efectos de denegar los beneficios tributarios a que se tiene derecho por la exportación, no es indispensable que la autoridad aduanera revoque la autorización de embarque para dejar sin efecto una Declaración de Exportación.

INTERPRETACION JURIDICA:

En el trámite de la exportación, bien sea que se efectúe a través del sistema informático o en forma manual, se llevan a cabo determinadas etapas, de las cuales, algunas están a cargo del declarante, y otras a cargo de la autoridad aduanera que interviene de manera positiva y con su actuar, está plasmando la manifestación de su voluntad y por ende, avalando el trámite iniciado por el declarante.

Esto sucede:

  1. Cuando se otorga la autorización de embarque.

  2. Cuando a través del sistema informático aduanero, determina en forma selectiva, el embarque o la inspección física o documental.

  3. En la diligencia de inspección, ya sea que se trate de documental o física, y se otorga la autorización de embarque.

  4. Cuando ordena el ingreso de la mercancía a un depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar.

  5. Cuando autoriza la exportación en tránsito hasta la aduana de salida.

  6. Cuando el sistema informático aduanero asigna el número consecutivo y la fecha a cada manifiesto de carga, certificando así, el embarque de la mercancía objeto de exportación y convirtiendo...

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