Concepto Aduanero 0131
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46136 |
Bogotá, D. C., 9 de diciembre de 2005
Señor
VICTOR HUGO MEDINA MUÑOZ
Servicios internac ionales Speed Transport de Colombia S. A.
AK 97 No. 24C-23 Bodega 2 ¿ Muelle Industrial de Fontibón
Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 49184 de 15/06/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION ¿ SUJETOS
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, Artículos 1, 15, 47, 194
Resolución 4240 de 2000, artículos 25, 117,
PROBLEMA JURIDICO:
¿Un Operador de Transporte Multimodal y un Agente de Carga internacional con inscripción vigente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pueden obtener inscripción como intermediarios de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes?
TESIS JURIDICA:
Un Operador de Transporte Multimodal con inscripción vigente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sí puede obtener inscripción como Intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, siempre que cumpla con la totalidad de condiciones y requisitos establecidos en la normatividad aduanera, para ser inscrito como tal. No sucede lo mismo con el agente de carga internacional.
INTERPRETACION JURIDICA:
Conforme a lo previsto en el artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, en consonancia con el artículo 117 de la Resolución 4240 de 2000, además de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por esta, pueden ser intermediarios en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes Las empresas de transporte internacional que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada, debidamente inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la recepción, almacenamiento y entrega, relacionadas con los envíos urgentes.
De conformidad con esta norma, se podría precisar que un Operador de Transporte multimodal y un Agente de Carga pueden ser intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en la medida en que la Administración Postal Nacional los autorice para efectos de la intermediación que por disposición legal le corresponde a dicha institución, esto es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba